Los entes que están en la órbita del ministerio de la producción, fueron instruidos a cumplir con la medida del magistrado por medio de la resolución ministerial 77/03, que marca las tareas que se deberán llevar a cabo con el fin de cumplir la manda del último 18 de febrero en el marco de los autos “CARDOZO MARIO C/TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA S.A.S/AMPARO.
En los considerandos de la resolución, la cartera dirigida por Aníbal Fernández fue intimada por el magistrado a garantizar el cumplimiento de la sentencia, debiendo informar al juzgado cada 20 días, las inspecciones técnicas y controles efectuadas, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 239 del Código Penal de la Nación.
Al respecto art. 239 CP. dispone que “será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal.”
De ese modo, se instruye a la Secretaría de Transporte para que en un plazo no mayor a 3 días, emita las intimaciones y demás actos administrativos conducentes al cumplimiento del punto 1.de la parte resolutiva de la sentencia del magistrado, que dispuso que en un término de 45 días se debían arbitrar los medios necesarios a efectos de brindar a los usuarios del servicio ferroviario un “servicio digno y eficiente”.
Además, ese organismo deberá en un plazo máximo de 10 días, determinar las obras a realizar de inmediato, contenidas en las Bases de los Programas de Emergencias de Obras y Trabajos Indispensables establecidos en el Anexo I de la Resolución número 115/02 del Ministerio de la Producción.
Siguiendo los puntos de la resolución judicial, la empresa Transportes Metropolitanos General Roca deberá ser intimada por la secretaría mencionada en un plazo no mayor a 5 dias, a fin de que se dispongan los trabajos necesarios para que las personas discapacitadas puedan circular en forma normal por las estaciones y trenes.
Asimismo, la CNRT tendrá que hacer controles diarios a fin de verificar de qué forma la empresa concesionaria del servicio cumple las medidas dispuestas por el magistrado, como así también si existe la presencia de seguridad pública o privada en formaciones y estaciones.