04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Locación de servicios vs. estabilidad laboral

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó un recurso de apelación interpuesto por una trabajadora contratada que fue despedida, quien reclamó la nulidad de la disposición que la alejó del cargo, solicitando su reincorporación. FALLO COMPLETO

 
Así lo dispuso la Sala IV en autos “Madafferi Rosa c/ E.N. -Mo de Salud- Obra Social Bancaria Argentina s/empleo público”.

En primera instancia se rechazó la demanda interpuesta por la actora en la que reclamaba la nulidad de la resolución nº14/95 del ISSB que dispuso no confirmar en el cargo de revista a la actora, quien se hallaba en el período de prueba (art. 5 del estatuto ISSB). Frente a esta decisión del magistrado, la actora se consideró agraviada apelando la sentencia.

La actora estuvo vinculada al Instituto de Servicios Sociales Bancarios desde agosto de 1989 mediante un contrato de locación de servicios renovado sucesivamente hasta octubre del 1994, tiempo en que se la designó en forma condicional en planta permanente (art. 5) hasta octubre de 1995.

En la resolución atacada, se decidió no confirmarla en el cargo por no satisfacer el nivel de desempeño requerido por el servicio y al mismo tiempo por encontrarse cumpliendo el período de prueba establecido por el mencionado art. 5.

Cabe destacar que previo a su no confirmación en el cargo en la planta permanente había sido calificada por el jefe de división enfermería, con una capacidad buena, pero con un rendimiento y disciplina regulares.

Entre sus agravios expresó que no se merituó la prueba ofrecida en autos y que no se tuvo en cuenta la circunstancia histórica de la institución en que la Obra Social de los Bancarios continuó la labor del Instituto de Servicio Sociales Bancarios.

Agregó que el magistrado ha confundido el contrato de locación de servicios con el contrato de trabajo; que las tareas encomendadas no eran propias del personal contratado; y atento el tiempo transcurrido considera demostrado la existencia de una relación laboral encubierta y la consecuente arbitrariedad de la resolución impugnada solicitando la revocación de la sentencia.

La cámara comparte con el juez de primera instancia el régimen aplicable al caso, al sostener la vigencia y aplicabilidad del estatuto para el personal del ISSB, y de la ley 22.140 en forma supletoria.

“Tampoco se advierte arbitrariedad en el fallo recurrido, que calificó de ajustada a derecho la resolución nº14/95, por cuanto la misma fue dictada conforme a las prescripciones del art. 5 del reglamento vigente”, señaló la cámara.

Asimismo expresa el tribunal que aunque no se haya merituado toda la prueba ofrecida, tendiente a acreditar un buen desempeño laboral, el tribunal señala que no son suficientes como para desvirtuar la calificación de la jefa de la división enfermería avalada por la jefa del departamento enfermería, en el “ informe de confirmación reservado” que obra agregado en el legajo personal de la accionante.

Y ello no configura la arbitrariedad pretendida, por cuanto la normativa en cuestión no exige la propuesta expresa del distracto, sino únicamente la calificación de la capacidad, rendimiento, disciplina o cualquier concepto que permita una mejor evaluación, calificación que no tiene carácter vinculante ni definitivo.

Tal es así, que el art. 5 del estatuto faculta...al presidente del ISSB a diponer la confirmación o no de un agente dentro del plazo de 12 meses de su designación condicional, independientemente de la existencia y/o resultado del informe sobre su desempeño.

También la cámara consideró como descalificables los agravios que pretenden el reconocimiento de los derechos propios del personal permanente basándose en el período en que la actora estuvo vinculada por un contrato y en la naturaleza de las funciones cumplidas.

Citando jurisprudencia, entre ellas de la CSJN, el tribunal expresó que la conveniencia de recurrir a la contratación, o de poner fin al contrato, constituyen decisiones de política administrativa, estando limitado el control jurisdiccional de los respectivos actos administrativos a los aspectos vinculados con su legitimidad

Por estos argumentos, el tribunal conformado por Uslenghi, Pérez Cortéz y Galli confirmó la sentencia de primera instancia no haciendo lugar a la apelación de la actora.



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