27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

Bergés procesó a una juez por el corralito

El juez de instrucción procesó a una juez en lo contencioso administrativo de la Ciudad de Buenos Aires que autorizó una cautelar sobre un expediente de una ahorrista de más de 75 años que vive en Bahía Blanca, a fin de que un banco le entregara la diferencia existente entre sus ahorros y el valor del dolar a precio libre.

 
Una juez de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que dispuso que se devuelvan las diferencias de los depósitos pesificados con respecto a la cotización del dólar libre a una ahorrista que vive en Bahía Blanca, fue procesada por el delito de prevaricato por la justicia de instrucción.

La medida la tomó el juez Mariano Bergés en contra de la jueza Elena Liberatori de Aramburu, quien se desempeña como magistrada del fuero en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Recordemos que está incurso en el delito de prevaricato quien "dictare resoluciones contrarias a la ley expresa invocada por las partes o por él mismo, o citare, para fundarlas, hechos o resoluciones falsas"– artículo 269 del Código Penal – . El mismo establece que quienes lo comentan pueden enfrentar desde penas de multa hasta la inhabilitación absoluta y perpetua para continuar desempeñándose como magistrado.

Los hechos por los cuales Bergés procesó a su par se dieron cuando la magistrada concedió una medida cautelar a una mujer mayor de 82 años y domiciliada en Bahía Blanca en donde se dispuso que el Bansud le entregara a la ahorrista - a quien se le pesificó un depósito de 62.310 dólares en virtud del decreto 214/02-la diferencia entre 1.40 y el dólar libre.

En el expediente el juez de instrucción, afirmó que la jueza porteña "sabía perfectamente que no era competente ni territorial, ni en cuanto a la materia, para intervenir en el asunto" y remarcó que a pesar de esos hechos falló a favor de una anciana identificada como Elisa España Pozo.

En ese sentido, Bergés estimó que Liberatori de Aramburu trabajó sobre una causa que “no le correspondía” dado que opinó que en esos autos "no había peligro en la demora” y que “existía un juez competente que debía intervenir”.

Asimismo, aseveró que no la sanciona por el supuesto “ error decidendi “ (fallo erróneo) sino que lo hacia por “una actividad puntualmente encaminada a lograr el resultado obtenido, o sea la entrega de los fondos impuestos a la señora España de Pozo".

En todo el expediente el juez remarcó que "se dictó una medida cautelar a favor de una persona que no vive, no trabaja ni desempeña actividad alguna en esta Capital Federal, por una jueza que no tenía competencia para intervenir en el asunto”.

En la resolución, el magistrado también apuntó en contra del abogado de la amparista, Guillermo Carlos Ayarra, de quien afirmó se trataba de "un aprovechador de situaciones".

En su exposición fue duro con el letrado ya que refirió que "estos abogados, que de colaboradores de la justicia últimamente sólo les viene quedando el señalamiento normativo, han sido verdaderos estrategas y visionarios de aspectos que exceden notoriamente la mera aplicación de la ley”.

Igualmente, Ayarra fue sobreseído y fue beneficiado por una "falta de mérito", que deja abierta las chances para que se profundice la investigación sobre el rol que cumplió.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486