En la Comisión de Derechos y Garantías del Senado de la Nación se encuentra ingresado un proyecto de ley sobre violencia laboral y acoso sexual, tema que ha tomado gran vigencia a partir de la flexibilización de las relaciones que rigen a empleados y empleadores. La autoría del proyecto pertenece a la senadora justicialista por Córdoba Beatriz Irma Raijer.
El proyecto busca prevenir y sancionar ciertas practicas cada día mas comunes
en las relaciones de trabajo. Al respecto, resulta ilustrativo el fallo de la
Sala Novena de la Cámara del Trabajo de la provincia de Córdoba que condenó
a la cadena de hipermercados Wal-Mart Argentina S.A. a indemnizar por daño moral
a tres ex empleadas que demandaron a la empresa por haber sido obligadas a desvestirse
para revisarlas ante un faltante de dinero en las cajas. Wal-Mart deberá pagar
a cada una de las demandantes la suma de 25 mil pesos. Las ex empleadas fueron
retenidas por varias horas luego de su horario habitual y obligadas a desvestirse
por parte de personal de seguridad de la empresa, con el pretexto de revisarlas
para comprobar si habían sustraído dinero de las cajas.
Como principio general, el texto proyectado por la senadora Raijer entiende
como violencia laboral a "toda acción que manifieste abuso de poder, ejercida
en el ámbito laboral, por el empleador, por personal jerárquico ó un tercero
vinculado directa o indirectamente a él, sobre el/la trabajador/a, que atente
contra su dignidad, integridad física, sexual, psicológica y/o social mediante
amenaza, intimidación, inequidad salarial, acoso, maltrato físico y/o psicológico
social u ofensa ejercida sobre un/a trabajador/a."
Respecto del llamado maltrato físico y/o psicológico social contra el trabajador, el mismo se lo define como "la hostilidad continua y repetida en forma de insulto, hostigamiento psicológico, desprecio y crítica." . Con carácter enunciativo, el proyecto enumera una serie de casos de maltrato:
*Constante bloqueo de las iniciativas de interacción del trabajador generando
el aislamiento del mismo.
*Cambiarlo de oficina, lugar habitual de trabajo con ánimo de separarlo de
sus compañeros o colaboradores más cercanos.
*Prohibir a los empleados que hablen con él.
*Obligar a ejecutar tareas denigrantes para la dignidad humana.
*Juzgar de manera ofensiva su desempeño en la organización.
*Asignar misiones sin sentido, innecesarias con la intención de humillar.
*Encargar trabajo imposible de realizar.
*Obstaculizar y/o imposibilitar la ejecución de una actividad, u ocultar las
herramientas necesarias para concretar una tarea atinente a su puesto.
*Promover el hostigamiento psicológico a manera de complot sobre un subordinado.
*Amenazas repetidas de despido infundadas.
El proyecto de la senadora cordobesa también define al acoso sexual. Al respecto,
el criterio elegido es muy amplio, pues ese lo entiende como "la conducta reiterada
de asedio u hostigamiento de naturaleza sexual o de otros comportamientos basados
en el sexo, ejercida por empleador, superior jerárquico o un tercero vinculado
directa o indirectamente a él que afectan la dignidad de la mujer o del hombre
trabajador". Esto incluye "todo contacto innecesario, comentarios, chistes,
sarcasmos y observaciones no bienvenidas de contenido sexual, miradas o gestos
lascivos" así como el despliegue de literatura pornográfica.
El texto proyectado dispone que el empleador estará obligado a reparar el daño moral y material producido por la violencia laboral. Además, se prevé un régimen de sanciones para el empleador, que van desde la aplicación de multas hasta la clausura del establecimiento por un plazo máximo de 10 días.
Descargue el texto completo del proyecto
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