20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Más claro echale agua

La juez en lo contencioso administrativo federal, Rodriguez Vidal, aclaró que la resolución por la cual suspendió los aumentos de tarifas de gas y electricidad hace que las mismos no deban ser abonadas por los usuarios hasta tanto haya una sentencia definitiva.

 
Así, Rodríguez Vidal debió salir al cruce ante una acción declarativa de certeza que presentó la Unión de Usuarios y Consumidores, entidad que obtuvo el pasado 5 de marzo una medida cautelar por la que se dispuso la suspensión del decreto 146/03 que admite la posibilidad de un ajuste en las tarifas de esos servicios públicos.

El propósito por el cual se solicitó una aclaración expresa, según explicó la entidad, responde a que cientos de usuarios denunciaron que las empresas quieren cobrarles los incrementos que ya figuraban en las boletas de consumo.

En una escueta resolución fechada el pasado 5 de marzo, difundida recién hoy por las entidades denunciantes, la magistrada señaló que la medida dispuesta mediante la resolución 266/270 era “suficientemente clara” en cuanto por ella se dispone “suspender ...los efectos y aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia 146/03”.

Sin embargo, y ante el pedido de la demandante precisión que “es evidente que no resulta factible requerir a los usuarios el pago del aumento allí dispuesto, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en las presentes actuaciones”.

La medida había sido adoptada por Rodríguez Vidal en los autos “ Unión de Usuarios y Consumidores y Otros C/EM- M de Economía e Infraestructura – Resol 20/02 S/amp” en donde distintas entidades solicitaban que se dejarán sin efecto las normas que permitieron los aumentos de las tarifas de los servicios de gas y energía eléctrica.

De este modo, la jueza se pronunció a favor de la entidades que reclamaron contra los dec. 120/03, mediante el cual el Poder Ejecutivo tiene facultades para modificar las tarifas de los contratos sujetos a renegociación- y el dec.146/03 - que fija los aumentos para las tarifas de los servicios de energía eléctrica y gas”.

En la resolución de la magistrada se desprende que “los considerandos del decreto 120/03 no parecen resultar de las disposiciones de la ley de emergencia pública 25.561” a lo que se agrega que tal apreciación es, “por lo demás, la que trasunta el propio decreto 120/03, en tanto el PEN acudió al art. 99, inc. 3 de la Constitución Nacional, y a la imposibilidad -frente a la naturaleza excepcional y urgente de la situación- de seguir los trámites ordinarios previstos en la Constitución Nacional para la sanción de las leyes, lo que no hubiera sido necesario de contar con facultades propias o delegadas”.

Asimismo, afirmó que “tampoco constituiría una circunstancia fáctica suficiente para habilitar el dictado de decretos de necesidad y urgencia, los reclamos que las empresas concesionarias o licenciatarias de los servicios públicos en proceso de renegociación hubieran presentado ante el Gobierno, reclamando una urgente adecuación de las tarifas de los servicios a su cargo, pues en modo alguno el art. 9 de la ley de emergencia autoriza a conferir un tratamiento prioritario al tema tarifario”.



dju / dju
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