20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Suspenden el aumento de tarifas

Los aumentos de Luz y Gas fueron suspendidos por un fallo de primera instancia del fuero en lo Contencioso Administrativo Federal que se pronunció sobre un reclamo de entidades de usuarios. FALLO COMPLETO

 
El aumento de tarifas que dispuso el Estado Nacional con la sanción del decreto 146/03 fue suspendido por un fallo de la primera instancia del fuero en lo Contencioso Administrativo Federal que hizo lugar a una medida cautelar presentada por entidades de consumidores.

La medida la tomo la jueza Claudia Rodríguez Vidal en los autos “ Unión de Usuarios y Consumidores y Otros C/EM- M de Economía e Infraestructura – Resol 20/02 S/amp” en donde distintas entidades solicitaban que se dejarán sin efecto las normas que permitieron los aumentos de las tarifas de los servicios de gas y energía eléctrica.

De este modo, la jueza se pronunció a favor de la entidades que reclamaron contra los dec. 120/03 ,mediante el cual el Poder Ejecutivo tiene facultades para modificar las tarifas de los contratos sujetos a renegociación- y el dec.146/03 - que fija los aumentos para las tarifas de los servicios de energía eléctrica y gas”.

En la resolución de la magistrada se desprende que “los considerandos del decreto 120/03 no parecen resultar de las disposiciones de la ley de emergencia pública 25.561” a lo que se agrega que tal apreciación es, “por lo demás, la que trasunta el propio decreto 120/03, en tanto el PEN acudió al art. 99, inc. 3 de la Constitución Nacional, y a la imposibilidad -frente a la naturaleza excepcional y urgente de la situación- de seguir los trámites ordinarios previstos en la Constitución Nacional para la sanción de las leyes, lo que no hubiera sido necesario de contar con facultades propias o delegadas”.

Asimismo, afirmó que “tampoco constituiría una circunstancia fáctica suficiente para habilitar el dictado de decretos de necesidad y urgencia, los reclamos que las empresas concesionarias o licenciatarias de los servicios públicos en proceso de renegociación hubieran presentado ante el Gobierno, reclamando una urgente adecuación de las tarifas de los servicios a su cargo, pues en modo alguno el art. 9 de la ley de emergencia autoriza a conferir un tratamiento prioritario al tema tarifario”.

En función de la reiterada invocación que se formula en el decreto de la necesidad de garantizar a los usuarios la continuidad, seguridad y calidad de las prestaciones de los servicios públicos, la magistrada estimó pertinente recordar “que las empresas se encuentran prioritariamente obligadas en virtud de sus contratos, a prestar los servicios en condiciones de eficiencia, seguridad y confiabilidad, circunstancia que muy especialmente consideró el Congreso Nacional, al establecer en el art. 10 de la ley de emergencia pública, que las disposiciones previstas en los arts. 8 y 9 de la presente ley, en ningún caso autorizarán a las empresas contratistas o prestadoras de servicios públicos a suspender o alterar el cumplimiento de sus obligaciones”, con lo cual bastaría para aventar aquel peligro la efectiva aplicación de dicha disposición”.

También, Rodríguez Vidal manifestó que no advertía que “el decreto 120/03 señale alguna circunstancia fáctica que pueda justificar, a la luz de la norma constitucional, el ejercicio de las facultades legislativas a que elude el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional”.

Ante esa expresión aseveró que le asignaba “verosimilitud al derecho que las actoras invocan en cuanto a que el Poder Ejecutivo Nacional estaba impedido de introducir modificaciones en el texto de la ley 25.561, arrogándose facultades para establecer, aún con carácter transitorio, revisiones, ajuste o adecuaciones tarifarias de los contratos sujetos a la renegociación dispuesta por los arts. 8 y 9 de la ley 25.561”.

En tanto, opinó que “resulta francamente inexplicable la preocupación que demuestra el Gobierno Nacional en impedir el deterioro de la relación ingreso-egreso de las empresas concesionarias y licenciatarias sin que igual preocupación se demuestre respecto de los ingresos de los habitantes llamados a soportar los aumentos, y aún así se declare desembozadamente que las disposiciones de los decretos se encuadran en la impostergable tarea de resguardar los derechos de los usuarios”.

En consecuencia la magistrada, resolvió suspender, cautelarmente, los efectos y aplicación del decreto de necesidad y urgencia 146/03, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en las presentes actuaciones.

Sobre este mismo asunto, la semana pasada, el juez en lo contencioso administrativo federal Guillermo Rossi dictó una resolución obligando al gobierno a informar en el término de cinco días y luego en forma mensual el nivel de cumplimiento de los servicios por parte de las empresas concesionarias y la marcha de la renegociación de los contratos. Dicha resolución fue en el marco de un amparo promovido por la Defensora porteña, Alicia Oliveira, quien luego planteó la aclaratoria.



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