El alto tribunal provincial tomó la medida en los autos “Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires c/Provincia de Buenos Aires s/Amparo” en donde la entidad que nuclea a los letrados, manifestaba su intención de que se reparara la omisión de poner en funcionamiento ese fuero en la justicia bonaerense.
En esa presentación, se expuso que tal inacción colocaba a los representados del Colegio y a todos los habitantes de la provincia de Buenos Aires, “en situación de privación de la tutela judicial continua y efectiva en materia contencioso administrativa”.
En la resolución, los ministros dejaron en claro que el Poder Ejecutivo deberá “escoger dentro de las ternas vinculantes que le ha elevado el Consejo de la Magistratura, y remitir al Senado los pliegos concernientes a los jueces de las Cámaras de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata y San Martín, todo ello en el plazo de treinta días hábiles”.
En ese sentido, se aclaró que en el caso de prestados los acuerdos, el Poder Ejecutivo provincial deberá “pronunciarse sobre las designaciones pertinentes en el plazo de quince días hábiles”.
En el punto V del fallo, la Corte aseveró que si por cualquier circunstancia, “no fueran adoptadas las medidas ordenadas en los tiempos previstos, la Suprema Corte, a petición de la parte interesada procederá a la ejecución de la misma en la manera que resulte idónea, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 163 de la Constitución (cfr. doctr. causa B-64.413, "Club Estudiantes de La Plata", res. 12-III-03)”.
En los considerandos del fallo los ministros comentaron los distintos hechos que marcaron el avance de la puesta en marcha del fuero pero enfatizaron que “en la actualidad, se hallan pendientes varios actos gubernativos” que el tribunal si bien “no debe ignorar ni, tampoco, suplir”.
Con esa última afirmación dejaron en claro que hacían lugar en forma parcial al reclamo del colegio ya que éste solicitaba que los ministros tomaran el juramento de los jueces designados como miembros de los tribunales de primera instancia en lo contencioso administrativo y los ponga en posesión de tales cargos con prescindencia de la pareja constitución de la alzada prevista por la ley.
En el texto, los ministros afirmaron que “puede percibirse el impacto negativo de tal carencia sobre los intereses sectoriales de la abogacía de la Provincia de Buenos Aires, representada por su colegio profesional, ente que, a la vez, congrega a aquellos establecidos en cada departamento judicial (artículo 47, ley Nº 5.177 t.o. por decreto Nº 2.885/01)”.
Para los, ministros “es palmaria la indefensión que sufren los habitantes de la Provincia en materia contencioso administrativo, si se coteja la realidad con lo establecido en la nueva Constitución y el Código que la reglamenta, ...”.
En la resolución, se destacó que “se ha configurado por el Poder Ejecutivo la "omisión" o "inactividad" en el cumplimiento de la manda constitucional, legal y reglamentaria, pese a los diversos requerimientos efectuados por este tribunal”.
En su presentación el colegio expresa que se carece de control sobre la actividad administrativa y que el ínfimo que subsiste se encuentra concentrado en la Corte, por lo cual debido a la ausencia de inmediación y descentralización, el acceso irrestricto a la justicia es impensable.
Hitter en su voto señaló que “la omisión así configurada ha devenido en una parálisis o inobservancia continuada de graves consecuencias institucionales y menoscabo de los derechos y garantías esenciales”
Tal situación se ha suscitado, según se lee en el pronunciamiento, “injustificadamente, cuando correspondía al Poder Ejecutivo realizar actos en el marco del procedimiento de selección de algunos magistrados del fuero. Esto sobrellevó la morosidad de todo el proceso vinculado con la puesta en funcionamiento de la institución”.
Consideraron “extremadamente grave” que la Constitución haya fijado un plazo para organizar la justicia administrativa, tan cierto como factible, y que todavía no haya sido observado.
El hecho de que el fuero no se ponga en funcionamiento generó que se esté contraviniendo la Constitución provincial que dispuso que este ámbito tenía que empezar a funcionar desde octubre de 1997.
Un dato que se debe tener en cuenta es que en diciembre de 1999 el Ejecutivo provincial designó la mayoría de los jueces de primera instancia que van a formar parte de estos juzgados y aún resta que sean nombrados los camaristas cuyas ternas fueron enviadas pero nunca resueltas.
Hasta un nuevo Código Procesal para el contencioso administrativo fue elaborado, pero no está vigente y sigue rigiendo el anterior porque la doctrina jurisprudencial de la CSBA difirió la entrada en vigencia del nuevo Código Contencioso Administrativo (CCA) hasta la puesta en funcionamiento del fuero especializado, con lo cual el proceso se sigue rigiendo por el anterior, pese a que fue expresamente derogado por el artículo 84 del nuevo.