La entidad de abogados podría formular tal pedido a raíz que el pronunciamiento de la Corte se dio a consecuencia de la demanda que el propio colegio interpuso y de ese modo podría hacer valer el carácter de iniciador de la demanda.
El posible acuerdo se debe a que las distintas partes estarían de a poco acercando posiciones. Por ejemplo estaría casi definido que el nuevo fuero estará conformado por 18 juzgados de primera instancia, uno por cada Departamento Judicial, y tres cámaras de apelaciones.
Este aspecto macaría una diferencia con la idea que se tenía desde el Gobierno provincial que pretendía que se pusieran en marcha 12 tribunales colegiados, de tres miembros, y que solamente se apelara ante la suprema corte.
Pero, la decisión del Colegio de Abogados estará supeditada a que los legisladores voten las reformas antes del 1 de septiembre, antes del plazo impuesto por el tribunal. Igualmente el fuero no podrá empezar a funcionar antes de esa fecha ya que restan designar a los integrantes de las cámaras, entre otros aspectos administrativos.
Igualmente no todas son rosas ya que aún entre el Colegio y el Poder Ejecutivo existe una puja en torno a que este último pretende introducir modificaciones en el nuevo Código Contencioso- Administrativo, las cuales son rechazadas por la entidad abogadil.
Uno de las principales controversias se da en el caso de las "pretensiones prestacionales", ya que ahora el Código autoriza a exigir judicialmente el cumplimiento de una prestación del Estado, mientras que el proyecto del Ejecutivo bonaerense rechaza esta posibilidad.
El hecho de que el fuero aún no se encuentre en funcionamiento significa una clara contradicción a la Constitución provincial que dispuso que este ámbito tenía que empezar a funcionar desde octubre de 1997.
Un dato que se debe tener en cuenta es que en diciembre de 1999 el Ejecutivo provincial designó la mayoría de los jueces de primera instancia que van a formar parte de estos juzgados y aún resta que sean nombrados los camaristas cuyas ternas fueron enviadas pero nunca resueltas.
Hasta un nuevo Código Procesal para el contencioso administrativo fue elaborado, pero no está vigente y sigue rigiendo el anterior porque la doctrina jurisprudencial de la SCBA difirió la entrada en vigencia del nuevo Código Contencioso Administrativo (CCA) hasta la puesta en funcionamiento del fuero especializado, con lo cual el proceso se sigue rigiendo por el anterior, pese a que fue expresamente derogado por el artículo 84 del nuevo.