20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La Caja con CER Y CVS

La Caja de Abogados de la provincia de Buenos Aires dispuso la aplicación de los coeficientes de Variación Salarial y de Estabilización de Referencia para la devolución de préstamos. TEXTO COMPLETO

 
El Consejo Directivo de la Caja de Abogados de la Provincia de Buenos Aires dispuso la aplicación del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) y del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) para la devolución de los préstamos que se le concedieron a los asociados.

La medida la dispuso el Consejo en el marco de una reunión ordinaria en donde se determinó que para los préstamos morosos, aquellos que deban dos o más cuotas, se les aplicará el CVS en los préstamos menores o iguales a 12 mil pesos a partir de octubre de 2002 al saldo de capital al 31 de marzo de 2003.

Por su parte, a las préstamos mayores a ese tope se le aplicará el C.E.R. a partir del mes de febrero de 2002, al saldo de capital pendiente a la fecha de la morosidad, y se aclaró que en ambos casos no se modificará ni la tasa de interés ni los punitorios que hubieren sido pactados en su momento.

Asimismo, para los préstamos que están al día, se calculará el CVS para los montos menores o iguales a 12 mil pesos a partir del mes de octubre de 2002, al saldo de capital al 31 de marzo de 2003.

En tanto, a los mayores a esa suma se aplicará el CVS a partir del mes de octubre de 2002 hasta $12.000 y el CER desde el mes de febrero de 2002 a la diferencia del capital otorgado menos $12.000, teniéndose en cuenta el saldo de capital al 31 de marzo de 2003 aplicándose los coeficientes a la proporción resultante conforme al monto del préstamo originariamente pactado.

Además, la resolución dispone el pase a la Subgerencia Administrativa a los fines de su conocimiento y además la intimación a los morosos mediante carta documento a su titular y garante, para que en el término de 15 días hábiles a su recepción cancele su deuda o acompañe los comprobantes que acrediten su pago, bajo apercibimiento de las pertinentes acciones judiciales.

Una vez vencido dicho plazo sin que ocurriese su cancelación o acreditación de pago, dentro de los 5 días hábiles se remitirá la documentación habilitante a la Subgerencia de Asuntos Legales a fin de que en forma inmediata se inicien los juicios correspondientes.



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