04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Condena a la discriminación

Diariojudicial.com publica hoy la sentencia por la que se condenó a una persona que agredió a otra en un supermercado, a diez meses de prisión en suspenso por el delito de alentar el odio a causa de su raza, y por el delito de amenazas agravadas por su connotación xenofóbica. Asimismo por el término de 2 años deberá realizar trabajos no remunerados en favor del Estado o en instituciones de bien público FALLO COMPLETO

 
Así lo dispuso el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 2, Secretaría Nro. 4 a cargo de Ballestero, en la causa Nro. 2639/00 caratulada “Mazzini Uriburu, Facundo s/Infracción Ley 23.592".

La presente causa surge a raíz de la denuncia formulada por Elisa De Souza de Melgarejo. Surge que el día 8 de marzo del año 2000 la Señora De Souza se encontraba junto con su nieto en el Supermercado Coto de la Av. Cabildo al 500, y que cuando estaba ingresando al sector de verdulería escuchó, detrás suyo, que alguien le decía: "A estos negros hay que matarlos a todos desde chiquitos".

Al notar que el agresor parecía descontrolado, tomó a su nieto en sus brazos, y solicitó ayuda al personal de seguridad. Luego se hizo presente el personal policial y se procedió a detener a esta persona que resultó ser Facundo Mazzini Uriburu.

Ante el Instituto Nacional contra la Discriminación, (INADI), también se denunció el hecho que generó un dictamen (se adjunta) que entendió que los hechos encuadraban en los supuestos de la ley antidiscriminatoria, el cual fue tenido en cuenta en el expediente judicial, a pesar de la oposición de la defensa de Mazzini Uriburu.

Iniciado el trámite judicial, Mazzini Uriburu manifestó al respecto que llegó al supermercado y, luego de dejar el taxi, ingresó al local. Que se dirigió primero a la carnicería y luego a la sección panadería y verdulería. Que una vez allí, un hombre morocho lo chocó con un carrito del supermercado y como se enojó dijo: “a los negros maleducados hay que matarlos”.

Señaló que en la góndola en la que se encontraba no había ninguna persona, y que cuando salió de ella se cruzó con una persona que lo increpó diciéndole: “¿qué te pasa con los negros, vos que sos rubio de ojos celestes?”. Expuso que el episodio terminó allí y que su comentario en el supermercado no iba dirigido a nadie.

Además, dijo que en ningún momento mencionó las palabras “negra villera, la p.... que te parió”. Recalcó que la señora que lo increpó salió de atrás de la góndola; que no había mucha gente en el local; y que no sabe si el hombre del carrito escuchó la frase pronunciada.

De acuerdo a las constancias de autos, y de acuerdo a la regla de la sana crítica, el magistrado considera acreditado el hecho en cuanto que Mazzini Uriburu se encontraba en el supermercado, y que se dirigió a la Señora De Souza de Melgarejo, quien se encontraba junto a su nieto, en los siguientes términos: "A los negros hay que matarlos a todos desde chiquitos como a éste...callate negra villera". Asimismo sostuvo que, la versión de los hechos brindada por el imputado debe descartarse de plano. Y que el hombre del carrito nunca existió ya que no fue identificada y no fue mencionado por ningún testigos.

En cuanto a la calificación legal de los hechos, Ballestero entendió que se encuentra acreditado el tipo legal previsto en el art. 3, 2º parte de la ley 23.592 en concurso con el tipo penal previsto en el art. 149 bis del Código Penal, amenazas, agravado por el art. 2 de la ley 23.592.

El art. 3 de la ley 23.592 en su segunda parte prescribe que se penará a “quienes por cualquier medio alentaren o iniciaren a la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas.

En el presente hecho, es opinión del suscripto, que la conducta de Mazzini Uriburu tuvo por objetivo alentar el odio racial, pues si bien sus expresiones no lograron incitar a terceros a conducirse de determinada manera, sí logró que sus palabras no se perdieran entre las góndolas del supermercado, siendo receptadas por las personas que allí se encontraban.

Y las manifestaciones no encontraron motivación en la ira que puede generar una disputa, sino sólo se sustentaron en el rechazo que su ser exteriorizó al encontrarse con una persona de color... “el accionar ha sido idóneo para lesionar el bien jurídico que protege la norma”.

.El tipo penal del art. 149bis. del código penal castiga al que: “... hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a una o más personas Y agrego el juez que “El bien jurídico protegido por dicha norma, según lo receptado pacíficamente por la doctrina, es la libertad personal, toda vez que si bien las expresiones están dirigidas a afectar la psiquis del individuo es ineludible sostener que ello repercute en el amplio ejercicio de sus libertades ambulatorias.”

“Del tenor de sus dichos, surge una verdadera amenaza que repercutió en el ánimo de la Señora De Souza generando en ella un temor que se manifestó en la restricción de la actividades que habitualmente solía realizar” afectando la libertad psíquica de la Señora De Souza.

A su vez, la conducta de Mazzini Uriburu resulta atrapada por el agravante genérico del artículo 2 de la ley 23.592, que aumenta las escalas penales de los delitos cuando sean cometidos por persecución u odio a una raza, religión o nacionalidad, o con el objeto de destruir en todo o en parte a un grupo nacional, étnico, racial o religioso.

Por todo ello, y luego de analizar varias nomas legales se condenó a Facundo Mazzini Uriburi como autor penalmente responsable del delito de alentar el odio contra una persona a causa de su raza, previsto y reprimido en el segundo párrafo del artículo 3ero. de la ley 23.592, en concurso ideal con el delito de amenazas previsto y reprimido en el artículo 149bis del C.P., agravadas por el artículo 2 de la ley 23592, a la pena de diez meses de prisión, en suspenso.

Asimismo y durante un período de dos años, deberá realizar trabajos no remunerados en favor del Estado o en instituciones de bien público fuera de los horarios habituales de trabajo, durante 5 horas semanales, cuya determinación y modalidad deberá ser fijada por el Juez de Ejecución penal.,



dju / dju
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