04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

La educación debe respetar el calendario

La justicia cordobesa rechazó un amparo por el cual se intentó que una niña ingresara a la sala de jardín de 5 años cuando le correspondía según la normativa pertinente y de acuerdo a las fechas de corte, ingresar al jardín a la sala de cuatro años. FALLO COMPLETO

 
Así lo dispuso la Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba en los autos “Gómez Claudio Daniel Y Otra C/ Superior Gobierno De La Provincia De Cordoba”.

En el caso de autos, se impide por la fecha de nacimiento de la hija de los peticionantes, hacer el jardín de infantes de cinco años, por lo que se presentó un amparo contra el dec. 2158/99 que tiene como fecha de corte el 30 de junio, siendo la fecha de nacimiento de la menor el ocho de julio, por lo que le correspondía al ingresar al Jardín la Sala de cuatro años.

Por esta situación, el decreto mencionado fue considerado inconstitucional y los padres de la menor accionaron judicialmente. No obstante en primera instancia se resolvió rechazar la inconstitucionalidad planteada, por lo que la actora dedujo recursos de apelación, inconstitucionalidad y reserva del caso federal, el cual fue concedido.

Ante este fallo, el actor apela la medida en razón de que “dicho decreto trata de inadecuada la política educativa que le brinda el Estado a su hija, al obligarla a reiterarle la educación ya internalizada el año anterior y relacionarse con niños de menor edad, y que el decreto resulta irrazonable ya que todos los niños no que nacen con ulterioridad al treinta de junio son inmaduros.”

Entiende el recurrente que “ el Sentenciante ha reconocido validez a un decreto que ha sido dictado con abuso y exceso de poder lo que resulta nulo, en detrimento de las instituciones republicanas y del principio de división de poderes.”

Aduce que el derecho de los padres o de la familia en la educación se relaciona con la protección al fueron íntimo, llamado derecho a la intimidad, y por ello los padres son libres de definir la forma en que se llevará a cabo la tarea formativa, y que se les reconoce por la normativa internacional el derecho a la elección del tipo de educación de sus hijos, lo que desconoce el Juez...

Y agregó que ...el reclamo es una elección de vida para el desarrollo de la personalidad de la menor, por lo que se cercena sin ningún motivo el proyecto personal de vida...

....El decreto no respeta el superior interés del niño, y “la lesión se produce por no poder la niña desarrollar sus aptitudes educativas, su personalidad, retroceder en conocimientos ya internalizados en otra etapa de su vida, y que las consecuencias patológicas, psicológicas vendrán con el tiempo, condenando de por vida a la menor.”

Asimismo cuestiona la intervención de la perito psicopedadoga oficial y la valoración que hizo el juez de ese informe, por considerar que la perito oficial no hizo una evaluación adecuada de toda la documentación lo cual fue señalado por la perito de la actora.

A su turno, el tribunal de alzada, señala que el enfoque que se le da al recurso no resulta el adecuado atento que el decreto cuestionado tiene por finalidad organizar el ingreso anual de los alumnos, teniendo en cuenta su fecha de nacimiento y lejos está dicho decreto de afectar derechos constitucionales de la actora.

Expresa también que la regulación no es discriminatoria y que la niña no es rechazada por el sistema sino que se la incluye por fecha de nacimiento en un grado específico. Asimismo puntualizó el tribunal que no se han violado tratados internacionales ya que aquellos no han probado de que manera se vulneran los tratados referidos.

Para que resulte procedente la acción es menester que el daño que se le irrogará a la menor, como apunta la actora, pueda ser ponderado con certeza, pero no se ha probado que le pueda acarrear trastornos a posteriori el hecho de no incluírla en una sala de cinco años.

Asimismo señala el tribunal que el informe de la perito ha sido en contra de lo normado por el código ritual, en cuanto que efectuó el informe por su propia cuenta agregando documentación que no fuera incorporada al proceso, por lo que se consideró ajustada a derecho la resolución de primera.

El tribunal, también consideró que del recurso se desprenden manifestaciones que exceden largamente los límites del correcto ejercicio del derecho de defensa, constituyendo un agravio al juez de primera instancia y en base a la ley orgánica del Poder Judicial estableció una multa de $ 490,20, comunicando esta situación al Colegio de Abogados de la Provincia y al Tribunal de Disciplina.

Por estos fundamentos, la cámara resolvió rechazar el recurso interpuesto por considerarlo improcedente. Asimismo aplicó al letrado que actuó en causa propia, representado los intereses de su hija, una multa de veinte ius comunicando tal situación al Colegio de Abogados de Córdoba y Tribunal de Disciplina del mismo.



dju / dju
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