La resolución regula en su articulado temas como la exigencia de legalización de firmas de profesionales y sus alcances, firma del formulario de actuación, documentación proveniente del extranjero y dictamen de precalificación entre otros.
Asimismo se fijan los alcances para inscripciones de actos formalizados en instrumento privado, declarando aplicables a todo instrumento privado susceptible de inscripción que deba hallarse transcripto en libros sociales correspondiente a cualquier tipo de sociedad regularmente constituida, los recaudos del art. 31 de la Resolución General I.G.P.J.N° 6/80 y 1° de la Resolución General I.G.J.N° 9/87.
También regla aspectos de balances de disolución y balance final de liquidación; transformación de sociedades y alcances de la exigibilidad del artículo 1277 del Código Civil; recaudos de determinados aportes en la constitución y aumento del capital social, publicaciones para el ejercicio del derecho de suscripción preferente y de acrecer y reducción del capital social.
Lo hasta aquí detallado, comenzará a regir a partir de mañana, salvo las disposiciones de sus artículos 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17, cuyo cumplimiento se exigirá a partir del día 2 de mayo de 2003.
Los artículos que tendrán vigencia a partir de mayo prevén modificaciones e interpretaciones a temas como nombramiento y cesación de directores e integrantes del consejo de vigilancia, recaudos de los dictámenes de precalificación profesional, participación de sociedad local en la constitución o aumento del capital de otra sociedad local, transformación de sociedades, fusión, escisión, alcances del informe de auditoría relativo a aquellos balances de sociedades por acciones que deban ser objeto de aprobación asamblearia, trámites de cambio de domicilio a jurisdicción nacional.