04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Competencia española en causas del corralito

En expediente que presentó un ahorrista argentino en contra del Banco Santander Hispano fue aceptado por la justicia española para que sea sustanciando. El expediente se inició en España, y la presentación se fundamenta en la confianza del depositante por el respadaldo de capitales extranjeros.

 
La Justicia de España ratificó su competencia para atender los reclamos de los ahorristas argentinos que interpusieron demandas en contra de las casas centrales de los bancos de origen y capital extranjero por los depósitos que fueron alcanzados por el corralito financiero.

De este modo, la justicia española hizo lugar a la presentación que formuló Giselle Calabró en contra del Banco Santander Central Hispano, a quien le reclama por la devolución de unos 8.365, 71 dólares que fueron retenidos en una de las sedes argentinas del Banco Río de la Plata cuyo propietario es la entidad española.

La demanda que fuera presentada por la mujer consta de cerca de 300 paginas y consta de numerosa prueba documental en donde se remarca la existencia de una gran cantidad de publicidad engañosa por parte del banco argentino.

Sobre este punto, el abogado Carlos Wiater, quien representa a la mujer, manifestó que el Banco Río “permanentemente anunciaba que los depósitos efectuados en esas sucursales argentinas estaban garantizados por la entidad española”.

Esta presentación, se inició en Madrid, en donde la justicia de esa ciudad se declaró incompetente, pero luego de esto la causa se comenzó a sustanciar en Santander en el Juzgado de Primera Instancia número 2.

Asimismo, el titular de ese juzgado se declaró competente y dispuso correr traslado de la demanda al Banco Santander Hispano por el término de 20 días.

Según evaluó el propio Wiater esa resolución “abre una sería posibilidad en cuanto podría la justicia española decidir que los fondos captados por el Banco Río en la Argentina deben ser devueltos, en la moneda originalmente pactada, por el banco español”.



dju / dju
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