04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

La Corte no siempre le dice ?SÍ? a San Luis

El máximo tribunal nacional le puso freno al gobierno de San Luis y dispuso que suspenda toda acción gubernamental que importe alterar el período de vigencia de los mandatos de los funcionarios electivos provinciales y municipales que se encuentren en su cargo. FALLOS COMPLETOS

 
La Corte Suprema de Justicia prohibió al Poder Ejecutivo de San Luis la realización de “cualquier acción gubernamental” tendiente a acortar los mandatos electivos provinciales y municipales, al hacer lugar a una medida cautelar a raíz de la convocatoria anticipada de elecciones legislativas y comunales en esa provincia.

El alto tribunal ordenó la prohibición de innovar en relación a la aplicación del artículo 8 de la ley local 5324 y cuatro artículos del decreto 117 de esa provincia firmado por la gobernadora Alicia Lemme, por la que somete al electorado, la aprobación de una enmienda constitucional y la caducidad de los mandatos de todos los funcionarios electivos provinciales y municipales.

A raíz de estas normas un grupo de legisladores y concejales presentó ante la Corte Suprema de Justicia una acción declarativa de certeza y el tribunal resolvió ayer que el “Estado provincial deberá suspender toda acción gubernamental que importe alterar el período de vigencia de los mandatos de los legisladores provinciales ya electos y en el ejercicio de sus cargos y de los concejales municipales” en la misma situación.

Los demandantes apuntaron a la obtención de una medida cautelar que impidiera la realización de las elecciones convocadas por el Ejecutivo puntano para el 27 de abril.

Arguyen que la legislación que impugnan produce un grave e irreparable daño a sus derechos constitucionales y subvierte el orden constitucional y el sistema republicano y representativo de gobierno en franca violación a la autonomía del régimen municipal de la Provincia de San Luis y en directa afectación a la soberanía del pueblo, en la medida en que se altera la voluntad ciudadana ya expresada en un acto anterior legítimo, válido y consumado.

En ese sentido, la Corte advirtió que “la finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficaz práctica de la sentencia que debe recaer en un proceso y la fundabilidad de la pretensión que constituye su objeto no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el proceso principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido”.

El Tribunal consintiendo su competencia originaria se pronunció así en la causa “Barbeito, Juan Cristobal y otros c/San Luis Provincia de s/acción declarativa”, con el voto de la totalidad de sus integrantes, aunque los ministros Augusto Belluscio, Antonio Boggiano y Enrique Petracchi lo hicieron por su voto.Cabe destacar que acción similar formulada por el intendente de San Luis, Carlos Alberto Ponce se resolvió en idéntico sentido por la totalidad de los miembros

La Corte dispuso también que ambas causas se regirán por las normas del proceso sumarísimo y resolvió correr traslado de la demanda a la Provincia de San Luis por el término de 4 días mas cuatro en razón de la distancia.



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