Así lo resolvió la sala F en el marco de los autos “Zanier Vargas, Liliana c./ Mansilla, Oscar Alfredo y otros s/ ds y ps” en donde se modificó un fallo de primera instancia por entender que en el hecho la actora tuvo un 30 por ciento de responsabilidad.
De ese modo, en el pronunciamiento de la Cámara se decretó que Mansilla, Correo OCA y Omega Seguros, le debían pagar a la víctima un monto de 8.610 pesos a diferencia de los 67.400 que se habían determinado en la primera instancia.
El hecho que se debatió en el tribunal ocurrió el 24 de mayo de 2000, a las diez de la mañana aproximadamente, cuando Zanier Vargas fue atropellada por la motocicleta que conducida Mansilla, que se desplazaba por Avenida de Mayo en dirección este-oeste, mientras la mujer estaba cruzando la avenida de sur a norte, en inmediaciones de su intersección con calle Bolívar.
En el fallo los jueces apuntaron que por tratarse de una zona de “tan intenso tránsito” es indudable que la circulación exige a vehículos y peatones conducirse con “especial atención y cuidado”.
Si bien los vocales admitieron la presunción que en favor del peatón consagra el artículo 64 de la ley 24.449, remarcaron que “no debe pasarse por alto que Zanier Vargas intentó cruzar la Avenida a escasos metros de la esquina de Bolívar -lugar donde cayó- siendo que, si hubiese respetado las señalizaciones existentes, lo habría hecho treinta metros más allá, donde existe la senda peatonal demarcada y cuando el semáforo la habilitara para dicho cruce”.
Pero, opinaron que “la imprudencia del peatón no excluye la responsabilidad del conductor que no conservó el dominio del vehículo” y teniendo en cuenta que la imprudencia del peatón constituye una circunstancia que es previsible para el conductor de vehículos automotores, el riesgo creado le obliga a cargar con mayor responsabilidad, al no haber conservado el adecuado dominio sobre su motocicleta”.
Al respecto, apuntaron que “la circunstancia de que la señora Zanier no cruzara con luz a su favor ni en lugar permitido, no autorizaba a Mansilla, como conductor de una cosa riesgosa, a llevársela por delante, es decir embestirla”.
Por lo expuesto la sentencia en recurso fue modificada distribuyendo la responsabilidad en un 70% a cargo de los demandados y en un 30% a cargo de la actora.
A la hora de calcular los rubros, los jueces determinaron que por daño psicológico y tratamiento psicoterapéutico el resarcimiento por ambos conceptos fuera de 7 mil pesos que deberán ser soportados en un 70% por los demandados.
En este rubro los jueces modificaron la sentencia de primera instancia en donde se había dispuesto un monto de 20.000 pesos más 9.600 para atender los gastos de tratamiento psicoterapéutico Para tomar esta decisión los vocales entendieron que les parecía razonable acordar una suma única de la cual los responsables se harán cargo de una sesión semanal a un costo estimado de 50 por cada una.
En concepto de daño moral se fijó la suma de 5.000 pesos. Los camaristas tomaron el mismo criterio porcentual que para la anterior materia y por eso los demandados deberán cubrir el 70 por ciento de esos costos.
En tanto, para gastos médicos y de farmacia se dispuso una suma de 300 pesos, y se desestimó un monto de 15 mil pesos que se había dispuesto para el rubro incapacidad sobreviniente ya que se consideró que la atención de esas afecciones no derivaron del accidente.
Además, se confirmó la decisión de la primera instancia de aplicar a la sentencia la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina.
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