20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Sobre la culpa de la víctima

La Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil analizó el alcance de la responsabilidad extracontractual derivada del transporte benévolo. FALLO COMPLETO

 

Lo hizo al pronunciarse en los autos "Torres de Peralta Elsa Beatriz c/ Fernandez Anastacio Víctor y otros s/ daños y perjuicios". La demandante es la esposa de Luis Peralta, quien falleció al caerse de un camión en movimiento. Peralta viajaba en la caja del vehículo y había pedido ser transportado en esas condiciones a fin de poder recostarse y dormir.

La parte actora se agravió de la sentencia recaída en primera instancia. En su apelación cuestionó la atribución de un 70% de responsabilidad a la víctima del accidente y las sumas indemnizatorias fijadas por valor vida y daño moral.

La vocal preopinante en segunda instancia, Dra. Álvarez recordó que "esta Sala ha entendido en anteriores oportunidades que "los daños derivados del transporte benévolo deben ser enfocados desde el ángulo de la responsabilidad extracontractual, encuadrando dichos casos dentro de la norma del art.1109 del Código Civil", tema que no fue objeto de apelación y quedó firme.

Respecto de la distribución de responsabilidad entre la victima y el autor del daño, la magistrada hizo especial hincapié en que, si bien Luis Peralta no asumió el riesgo de perder su vida al aceptar ser transportado en el camión, sí cometió una grave imprudencia al aceptar e insistir, según surge de los testimonios brindados en sede penal, en ser transportado en la caja del vehículo, que no se encontraba acondicionada para el transporte de personas, sino para el de mercaderías. "He aquí la culpa que considero le cabe al propio Peralta en la producción del accidente, consistente en admitir ser transportado en un lugar no apto para personas, que implicaba un riesgo para su propia seguridad", expresó la juez.

Por ello propició la confirmatoria del fallo en cuanto le atribuye un 70% de responsabilidad a la víctima y el 30% restante a los demandados.

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j.o.r. / dju
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