El pronunciamiento de la mayoría de la Corte (no votaron los ministros Carlos Fayt y Antonio Boggiano) ratifica la competencia de la juez federal Servini de Cubría, en consonancia con el dictamen del Procurador adjunto Luis González Warcalde, quien también lo había hecho en el mismo sentido.
El alto tribunal reconoció a Servini de Cubría como autoridad para “ejercer autoridad jurisdiccional sobre lo que ocurra antes, durante y después del comicio”.
En ese sentido, la Corte se pronunció en favor de la Justicia Federal “en relación con las controversias que al respecto se susciten sin que ello implique menoscabo alguno al reconocimiento de la autonomía del gobierno local, según los términos del artículo 129 de la Constitución nacional”.
Al reconocer la amplia competencia de Servini de Cubría, el tribunal advirtió que la misma “va más allá del punto relativo a quién oficializa las listas”, que había sido el argumentos esgrimido por el Tribunal de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.
En ese marco, y por su voto, el ministro Adolfo Vázquez señaló que “si las autoridades del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires pretenden utilizar el padrón nacional, tienen a su alcance la posibilidad del convenio con la Justicia nacional Electoral, del mismo modo en que se hizo para la elección de jefe y vicejefe de Gobierno en el año 2000”.
El voto más extenso fue el del ministro Juan Carlos Maqueda (dieciséis carillas) quien advirtió que “la decisión del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de optar por el régimen de simultaneidad previsto en la ley 15.262 determina la aceptación y el reconocimiento de quedar sujeto a la autoridad de la Junta Electoral nacional y en consecuencia a la competencia de la justicia nacional electoral, respecto de actos del proceso electoral que según la ley indicada resultan de competencia exclusiva de la Justicia Nacional Electoral” en virtud de las disposiciones del Código Electoral Nacional.
De ese modo, el 8 de junio sólo se elegirán diputados nacionales, ya que Servini de Cubría había suspendido los comicios simultáneos, pese a que el jefe de gobierno Aníbal Ibarra, mediante un decreto los desdobló.
La Corte coincidió con el dictamen de Warcalde, según el cual “corresponde a la justicia federal resolver las controversias suscitadas en los comicios en los que se llevan a cabo elecciones simultaneas”.
El 8 de abril la juez hizo lugar a un reclamo del apoderado del Partido justicialista de la capital, Abel Cadellchio, quien cuestionó el llamado por el cual el 8 de junio se iban a elegir legisladores nacionales, en forma conjunta con las elecciones de Jefe de Gobierno y legisladores comunales.
Ante el segundo decreto de Ibarra, Servini sostuvo que la nueva convocatoria debía efectuarse 90 días antes de la fecha prevista para la elección, al ratificar la realización de un proceso electoral “sin simultaneidad.” debido a las dificultades por la confección de padrones dobles, entre otros impedimentos.
Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia consideró que era competente para la supervisión de los comicios ratificando la fecha fijada por Ibarra, planteándose así el conflicto de competencia con la Justicia federal, zanjada ahora por la Corte.