20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Fondos Comunes de Inversión y su actuación a la luz de las reglas del mandato

La justicia en lo comercial condenó en forma solidaria a Galicia Administradora de Fondos S.A. y a Banco de Galicia S.A a pagar una indemnización por daños y perjuicios a raíz de una demanda iniciada por un cuotapartista del Fondo que vio dismunída en forma considerable su capital invertido. Para arribar a tal resolución la magistrada se basó en las reglas del mandato. FALLO COMPLETO

 
Así los dispuso la juez María Elza Uzal del Juzgado Nacional en lo Comercial nº 26, Secretaria a cargo de Mariel Dermidossian, en los autos “Bensusan, Salvador c/ Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. y ot. s/ ord. Nº 40.554/51

Salvador Bensusan promovió demanda por $37.298,37 más intereses y costas contra Galicia Administradora de Fondos S.A. y Banco de Galicia S.A. por los daños y perjuicios emergente de la administración y gestión financiera de inversiones realizadas a través de los fondos de inversión FIMA.

En 1992 ambos cónyuges, de mas de setenta años y ante el auge de publicidad efectuada por el banco y alentados por sus empleados, decidieron invertir sus ahorros a través de FIMA, fondos comunes de inversión administrados por Cifeba S.A.; sucedida luego por Galicia Administradora de Fondos S.A suscribiendo dos certificados de fondos por un total de $59.150.

Luego de cuatro años, sin haber retirado capital, intereses o dividendos, al solicitar el reembolso de los montos invertidos, estos alcanzaban sólo la cifra de $21.851,63, reduciéndose al 37% del capital original señalando que en ocasiones anteriores, al solicitar informes de las inversiones realizadas, le manifestaron que "estaba todo bien".

Considera que si bien las inversiones financieras son inversiones de riesgo, los pequeños y medianos ahorristas recurren a especialistas en mercados "como las demandadas" quienes hacen de las inversiones su actividad habitual y además disponen de recursos de información con calidad y anticipación distintas a las que cuenta el ahorrista común.

La magistrada analizó el reglamento del Fondo Común de Inversión y los comprobantes de suscripción examinando las condiciones y las obligaciones de la sociedad gerente y administradora.

“La gestión que han debido realizar en el caso tanto la gerente como la depositaria, según la ley 24083 y el contrato marco de la gestión del fondo, son de una índole que indica claramente el rol de de representación colectiva de los cuotapartistas copropietarios indivisos en lo concerniente a sus intereses y respecto de terceros y ello basta para su caracterización como mandato” expresó la magistrada.Pero en este marco la juez aclaró que resulta necesario preguntarse cómo debe cumplirse un mandato de la índole del otorgado en la especie, toda vez que los demandados invocan en su defensa que tenían a su cargo la realización de inversiones de riesgo lo que habría sido asumido por los actores.

Señaló que si bien “la obligación esencial impuesta al mandatario es la de cumplir los actos que le fueron encargados, ejecutándolos exactamente en tiempo propio y dentro de los límites del encargo, no haciendo ni más ni menos.... debe abstenerse de cumplir el mandato cuando su ejecución fuese manifiestamente dañosa para el mandante.”

Agregó asimismo que es coherente que ello sea así pues el mandato siempre y, más en este caso, es un acto de confianza en la capacidad y lealtad del mandatario, no puede éste obrar con notorio perjuicio de los intereses de su mandante, por más que lo haga sin exceder los límites de sus poderes y aún sin traicionar esa confianza.

“...(A)nte la imposibilidad de obrar para mantener el patrimonio confiado en situación de equilibrio ya no de ganancia, gerente y depositario, debieron informar al cuotapartista de la dificultad sobrevenida y solicitarle instrucciones sobre su tenencia; ninguna previsión para este tipo de situaciones obra en el contrato, ya que a las referencias contenidas en él sobre publicidad no puede dársele el alcance de eximirlos de esta obligación.

Estimó la magistrada que “No dispensa este estado de cosas el argumento de que el accionante lo ha consentido, esperando que se recuperara su inversión. Para ello, debió demostrarse que estaba informado y que había dado sus instrucciones ante una situación que superaba los márgenes de desvalorización previsibles, o que debiendo hacerlo, no lo hizo.

Y por ello concluyó, en que tanto la sociedad gerente como la depositaria, que tenía obligaciones de control sobre ella debiendo incluso, proceder a su reemplazo, llegado el caso, han omitido informar a su cliente sobre la imposibilidad de cumplir su mandato administrar su capital, invirtiéndolo, para que mantenga y, en lo posible, acreciente su valor adquisitivo y han omitido rendir cuentas sobre el cumplimiento de su gestión, faltando al deber de pedir instrucciones a los cuotapartistas afectados.

Asi la juez resolvió condenar en forma solidaria a Galicia Administradora de Fondos S.A. y a Banco de Galicia S.A. por daños y perjuicios emergente de la administración y gestión financiera de inversiones realizadas a través de los fondos de inversión FIMA los cuales deberán abonar al actor la suma de treinta y siete mil doscientos noventa y ocho pesos con treinta y siete centavos ($37.298,37) más los intereses.



dju / dju
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