28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Inteligencias a la ley de inteligencias

La Oficina Anticorrupción reiteró la necesidad de un mayor control sobre la administración de fondos y el control judicial y parlamentario de la actividad de los organismos de inteligencia. A tal efecto elevó al Ministro de Justicia un proyecto de reforma de la ley de inteligencia. TEXTO COMPLETO

 
La Oficina Anticorrupción (OA) en cumplimiento de las recomendaciones de la Convención Interamericana contra la Corrupción, insistió en la necesidad de un mayor control en la administración de fondos por parte de la Justicia y el Parlamento, de la actividad de los organismos de Inteligencia, a la luz de los resultados puesto de manifiesto en dos causas emblemáticas como los son “los sobornos en el Senado” y “la voladura de la AMIA”.

La OA le elevó al Ministro de Justicia, Juan José Álvarez un proyecto de reforma de la ley 25.520 en el entendimiento que las “debilidades” puestas de manifiesto en la actual legislación dejan abierta “una suerte de zona franca”, la de la “actividad de inteligencia no sujeta al imperio de la ley”.

En ese sentido, el organismo planteó la necesidad de articular “dispositivos institucionales que, resguardando la seguridad de la información, controlen la legalidad de las decisiones ejecutadas en ese campo”.

La Comité de Seguimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción, en su informe sobre la Argentina “hizo referencia a la necesidad de implementar medidas orientadas a optimizar la transparencia en la administración de fondos de actividades y organismos de inteligencia”, para lo cual recomendó “el fortalecimiento de mecanismos de control parlamentario sobre los gastos de fondos públicos y de canales para el acceso de la sociedad civil a la información sobre la gestión pública”.

Ese era uno de los puntos propuestos por la OA en oportunidad del tratamiento del proyecto, de la ahora ley 25250, que no fue incorporado y que ahora se reitera.

Entonces al elevar el proyecto, la OA recordó que éste organismo informó a la Comisión Bicameral de Fiscalización de Organismos y Actividades de Seguridad Interior e Inteligencia acerca del contenido de investigaciones “relativas a denuncias de posibles hechos de corrupción ocurridos en el ámbito de la Secretaría de Inteligencia del Estado”.

Asimismo informó a la Comisión Bicameral de Fiscalización de Inteligencia, de investigaciones relativas a “posibles operaciones irregulares con fondos públicos, posible evasión impositiva y previsional y también el enriquecimiento aparentemente injustificado de algunos funcionarios del area”, según lo informado por la Unidad Fiscal de Investigaciones Tributarias y de Contrabando (UFITCO).

Que hechos investigados probablemente encuentran terreno propicio en la “ausencia de controles detalladamente estipulados por las normas especificas”, puesto de manifiesto en las investigaciones llevadas a cabo en el caso de los presuntos sobornos en el Senado de la Nación, en 2000, y en la causa por la voladura de la AMIA, que impidieron “confirmar o refutar” las hipótesis de los casos investigados.

En el caso de la AMIA se puso en evidencia las “restricciones al acceso a la información de inteligencia” impuestas al Poder Judicial “repercutiendo negativamente en la dilucidación del caso y en la debida tramitación del proceso” debido a las dificultades para la recepción de testimonios de funcionarios de la SIDE. En el juicio que lleva adelante el Tribunal Oral Federal 3.

En base a estos hechos, la OA. entiende que “la existencia de situaciones como las descriptas atenta contra la confianza que la sociedad debe depositar en los organismos públicos en un Estado de Derecho”, ya que existen “espacios de decisión discrecional sin controles efectivos por parte del Parlamento y de la Justicia”.

Por último advirtió que “ la legislación vigente padece de debilidades en cuanto a los requerimientos de registro de la administración de fondos –ya que no se prescriben requisitos en tal rubro-, en cuanto al control especializado –ya que no se prevén actividades exclusivamente orientadas a esta tarea-, en cuanto al acceso público a la información –ya que no se prevé la elaboración de un informe público anual sobre las tareas de fiscalización dela Comisión Bicameral, que sí estaba previsto en la ley 24.059-”.

También “en relación al control judicial de la legalidad de sus actos y al acceso por parte de los jueces a la información relevante para las causas en trámite –en tanto no se prevén mecanismos de resolución de conflictos entre las pretensiones de los jueces y las decisiones del Ejecutivo, y es este último que el que tiene la decisión definitiva”.

“La accesibilidad de la información y el efectivo control parlamentario y judicial son los contrapesos que garantizan la legalidad y la transparencia de actividades que, como ésta, se desarrollan, por su naturaleza, en un ámbito de reserva y de discrecionalidad. Y que, para lograr este equilibrio es necesario incorporar a la legislación vigente mecanismos de registro financiero que hagan controlable la gestión de recursos, dispositivos de control especializados y rendición pública de cuentas”, concluyó.



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