20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Un problema menos para Jaunarena

La Cámara Federal archivó una denuncia contra el ministro de Defensa Horacio Jaunarena por “violación de los deberes de funcionario público”. El integrante del gabinete nacional había sido denunciado por realizar comentarios sobre la “inconveniencia” de anular las leyes de Punto Final y Obediencia Debida.

 
La Cámara Federal ordenó archivar una denuncia contra el Ministro de Defensa Horacio Jaunarena, porque el fiscal de Cámara Norberto Quantín no mantuvo la apelación que en primera instancia habían impulsado los fiscales Eduardo Freiler y Federico Delgado contra la desestimación de la denuncia, decidida por la juez María Servini de Cubría.

El 16 de noviembre pasado, el ministro Jaunarena dijo en una conferencia de prensa que “podría darse un escenario de incertidumbre” si la Corte Suprema de Justicia declara la inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, tras una reunión entre el presidente del máximo Tribunal, Julio Nazareno y el Jefe del Ejército, Ricardo Brinzoni.

Inmediatamente después, el abogado Ricardo Monner Sans presentó en el fuero federal una denuncia contra Jaunarena, por los presuntos delitos de “violación de los deberes de funcionario público” y “usurpación de la autoridad presidencial”.

La causa quedó radicada en el juzgado federal 1 de Servini de Cubría, que la desestimó. Sin embargo, los fiscales Freiler y Delgado apelaron por entender que la decisión era “prematura” porque “no se había despejado la incertidumbre” sobre la pertinencia o no de la denuncia.

Así, el tema pasó a la Cámara, donde el fiscal Quantín se opuso al criterio de sus colegas de primera instancia y se pronunció a favor del sobreseimiento de Jaunarena.

Los camaristas Martín Irurzun, Eduardo Luraschi y Horacio Cattani advirtieron que Quantin “postula un criterio opuesto” al de sus inferiores jerárquicos, quienes propugnaban la profundización de la investigación y la determinación de la verdad real de los hechos”.



dju / dju
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