La medida la tomó la sala Contencioso Administrativa del Tribunal Supremo cuando rechazó un recurso que había sido interpuesto en la justicia por la Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio, ente que se oponía al hecho de tener que instalar los carteles con ese tipo de información.
En esa presentación los empresarios de gasolineras pidieron la impugnación de esa norma, que fue sancionada por la vía del decreto, o en su defecto la anulación de los artículos referidos a la instalación en las carreteras estatales de carteles.
Los demandantes habían fundado su presentación en el hecho de que se "vulneraba el derecho comunitario", que prohíbe los acuerdos entre empresas para la fijación de precios.
Pero, para la sala del Tribunal Supremo si las estaciones deciden subir o bajar los precios, esto obedece al "normal juego de la competencia, y nada tiene que ver con las prácticas concertadas".
Asimismo, el Alto Tribunal manifestó que debe ser el Ejecutivo el que juzgue si los letreros "resultan compatibles con la atención que les pueden dedicar los conductores y el eventual peligro que ello implique", otro critica que usaban los demandados con el fin de que se decretara la invalidez de la norma.