El caso llegó a la Corte en razón de que el abogado José Julio Martín, interpuso un recurso extraordinario federal, ya que entendió que el fallo apelado lo dejó "arbitrariamente en estado de indefensión", sin la posibilidad de contestar la demanda y ofrecer pruebas, es decir, "con un juicio prácticamente perdido".
Al respecto, señaló que se violó su derecho a “la legítima defensa”, el cual estaba amparado por el artículo 18 de la Constitución Nacional, pues se efectuó una apreciación equivocada de los hechos.
Sobre este punto explicó que en el asunto no se trataba del ejercicio profesional en defensa de los intereses de terceros, sino de una caso en el que actuaba como abogado en causa propia, para lo cual bastaba acogerse a la pretensión de la actora en los términos del art. 56 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Cuando se resolvió el desglose de sus actuaciones se afirmó que los efectos de las sanciones disciplinarias impuestas a los abogados sometidos obligatoriamente a los colegios profesionales por las leyes locales extienden sus efectos sobre la matrícula federal, especialmente en el ámbito del juzgado federal y de la cámara federal del asiento donde actúa profesionalmente el letrado sancionado.
Al respecto, se explicó que una interpretación diferente —explicó el tribunal— implicaría "desvirtuar los propósitos expresados en la exposición de motivos de lograr un criterio uniforme sobre la ética y la conducta profesional”.
Cuando el caso llegó a la Corte los ministros afirmaron que en la resolución del tema el a quo omitió el tratamiento de “articulaciones conducentes para la solución de la cuestión a resolver, oportunamente planteadas por las partes, y ha prescindido de la normativa aplicable al caso, todo lo cual descalifica la sentencia como acto judicial válido”.
Además, los ministros expresaron que si bien es cierto que las cuestiones de índole procesal que no resuelven el fondo de la cuestión controvertida no son impugnables por la vía del recurso extraordinario, la decisión recurrida podía “ser equiparada a definitiva en sus efectos, en tanto concurre un supuesto de privación de justicia que afecta en forma directa el derecho de defensa en juicio”.
Al respecto, agregaron que en el caso se lo ocasionaba “al demandado un perjuicio de imposible reparación ulterior, pues éste carecerá de otra oportunidad procesal para hacer valer sus derechos”.
En tanto, opinaron que el a quo ordenó derechamente el desglose de las actuaciones mencionadas mediante las cuales pretendió ejercer su derecho de defensa en el proceso —contestación de la demanda y ofrecimiento de prueba—, con el solo argumento de que “se hallaba suspendido en la matrícula para el ejercicio profesional, sin otorgar la oportunidad de reparar tal deficiencia”.
De ese modo, la corte compartió los criterios del procurador general de la Nación, Nicolás Becerra, e hicieron lugar al recurso ordenando que se dicte una nueva sentencia.