01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Eximente de responsabilidad: culpa grave de la victima

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil desestimó una demanda por daños y perjuicios al considerar que existió culpa grave de la víctima quien inició acciones legales. De las constancias de autos surgió que en el accidente el peatón cruzó la avenida por la que circulaba el automovilista quien además lo hacia en “onda verde”. FALLO COMPLETO

 
La medida la tomó la sala B de la Cámara integrada por Gerónimo Sanso, Felix De Igarzabal y Luis López Aramburu en los autos “Roldán, Sergio Adrián c/ Piazza, Jorge Alejandro s/daños y perjuicios”.

En primera instancia no se hizo lugar a la acción de daños y perjuicios incoada por el actor ya que el juez consideró que no hubo responsabilidad del demandado, y que correspondía considerar la eximente “culpa de la víctima”.Agraviado por tal resolución el accionante apeló la medida.

De las constancias de autos se desprende que el automóvil conducido por Jorge Piazza, hizo contacto con la humanidad de Sergio Roldan, en circunstancias en que aquel circulaba por la Avenida Independencia, encontrándose en el recorrido al damnificado. El conductor del automotor marchaba en dirección este - oeste, mientras que el peatón lo hacía atravesando la Avenida de norte a sur entre las calles Catamarca y Deán Funes.

A su turno, los camaristas hicieron hincapié en que el taxímetro estaba habilitado por la luz del semáforo y que la circulación de los vehículos seguía la denominada “onda verde”, expresión que tiene que ver con el sistema de coordinación de las señales en un tramo determinado de las calles y avenidas, que permite circular sin atender a las prioridades de paso en las intersecciones.

Sobre este punto, los jueces afirmaron que esta “onda verde” significa que “los vehículos, eventualmente en un grupo más o menos numerosos, irán sin detenerse a lo largo de un extenso tramo, siguiendo la sincronización de los semáforos”.

Y puntualizaron que la ley 24.449 en los casos de accidentes de tránsito como consecuencia de la circulación de vehículos, otorga al peatón el beneficio de la duda y presunciones en su favor a menos que incurra en graves violaciones a las reglas de tránsito (art. 64)”, es posible inducir que tratándose de un peatón, la culpa de la víctima sólo es relevante para eximir de responsabilidad al dueño o al guardián del automotor, cuando es grave”.

Al respecto, los camaristas recordaron que la ley 24.449, en su artículo 44, marca que los vehículos deben, con luz verde a su frente, avanzar y que los peatones deberán cruzar la calzada cuando, tengan a su frente semáforo peatonal con luz verde o blanca habilitante... y que no deben cruzar con luz roja o amarilla a su frente.

Para los jueces, esta demás decir que “el tiempo que habilita el semáforo para el cruce, es lo suficientemente amplio como para permitir que el peatón arribe al otro lado de la calle, si es que comenzó a atravesar la intersección con el verde a su favor”.

Sobre esa última aseveración, los jueces manifestaron que, se opone en el presente caso, hasta la narración del testigo propuesto por el actor, quien aparentemente y basado en impresiones propias, dictaminó que la luz amarilla dura poco, pero al mismo tiempo señaló que “al momento del impacto, el semáforo estaba en color verde y por lo tanto en favor de quienes circulaban por la Avenida Independencia”.

Además, remarcaron que “tampoco se debe pasar por alto que un peatón que habita prácticamente a unos pasos del lugar donde ocurrió el accidente, y que por esto mismo tiene una clara percepción de la intensidad del tránsito en esa Avenida, sin estar obnubilado ni alcoholizado, invada la calzada por una zona que no es la peatonal”.

También, apuntaron que si el peatón cruzó cuando el flujo de los vehículos se movía al compás de semáforos sincronizados en “onda verde”,esto “le imponía adoptar precauciones para embarcarse por la avenida” .



dju / dju
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