28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Speroni le fijó fecha a Balza

El ex jefe de Ejército fue citado a indagatoria para el 11 de julio por el juez en lo penal económico Julio Speroni, quien investiga el contrabando de polvora y armas a Croacia.

 
La situación de Balza en la causa, según indicaron voceros judiciales consultados hoy, se agravó a raiz de los testimonios recogidos a mediados de junio por el secretario del juzgado de Speroni, Rodrigo Peydró, en la Fabrica Militar de Rio Tercero, Córdoba, de boca de empleados civiles del establecimiento de donde se presume salió la mayor cantidad de armas, municiones y pólvora que, además del pais balcánico, fueron vendidas ilegalmente también a Ecuador.

Los testimonios pusieron al decubierto detalles sobre los convenios entre Fabricaciones Militares y el Ejército, suscriptos entre 1991 y 1993, por los cuales se acordaba la entrega de material en desuso (fusiles y municiones) como parte de pago de las reparaciones de cañones que fueron remitidos por distintas unidades de la fuerza.

Respecto de la situación de Balza, las fuentes admitieron que el militar, que cumple arresto en el Comando de Institutos Militares a disposición del juez federal Jorge Urso, podría ser procesado por el delito de “contrabando agravado” ya que las pruebas recolectadas a partir de aquellas diligencias corroborarían que el Ejército no era ajeno a esas operaciones ilegales.

De confirmarse esa presunción, el militar que acompañó al ex presidente Carlos Menem a lo largo de sus dos mandatos ocupando la jefatura del Ejército, afrontaría en menos de dos semanas dos situaciones adversas, ya que se decuenta que Urso lo procesará como organizador de una asociación ilícita.

En el juzgado de Speroni no ocultan la “rivalidad” con las actuaciones que se sustancian en el fuero federal y no dejan de señalar que para el magistrado los dichos del ex interventor de Fabricaciones Militares –convertido en uno de los principales testigos en la causa de Urso—no son tomados como prueba de relevancia ya que se trata de las confesiones de “un arrepentido” de relativo valor procesal.

Balza había declarado en esta causa, pero por escrito y según los alcances del artículo 73 de Código Procesal Penal que otorga el derecho, a la persona a quien se le imputare la comisión de un delito por el que se está instruyendo una causa, aun cuando no hubiere sido indagada, a presentarse al tribunal para aclarar los hechos e indicar las pruebas que, a su juicio, puedan ser útiles.

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dju / dju
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