20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Prueba en las horas suplementarias de trabajo

La justicia laboral no hizo lugar al reclamo de un trabajador por diferencias en horas suplementarias a raíz de que éste no pudo acreditar el cumplimiento de las mismas. En disidencia se sostuvo que acreditada la relación laboral, es el empleador quien debe demostrar el horario de trabajo. FALLO COMPLETO

 
Así lo dispuso por mayoría la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo integrada por los vocales Rodolfo E. Capón Filas, Juan Carlos Fernandez Madrid Y Horacio Hector De La Fuente en los autos "Bravo Walter Orlando C/Attos S.R.L. S/Despido"

El actor sostuvo en la demanda que al ingresar debió firmar “recibos en blanco” como condición para el empleo y que se le abonaba una suma mayor que la consignada en los recibos.

El fallo arribó a la segunda instancia como consecuencia de la apelación presentada por la demandada. El vocal preopinante expresó que la cuestión a resolver gira en torno a dos variables de explotación, muy frecuentes en nuestro país: la primera, el “recibo en blanco”, la segunda, la clandestinidad laboral.

Señaló que el art. 60 de la LCT prohíbe la firma en blanco de recibos. Al respecto dispone “La firma no puede ser otorgada en blanco por el trabajador, y éste podrá oponerse al contenido del acto, demostrando que las declaraciones insertas en el documento no son reales.”

Agregó que pese a la prohibición, si el trabajador al ingreso o durante la relación, tal vez llevado por la necesidad de trabajar o el temor a perder el empleo logrado, firma esa sub-clase de recibos, puede oponerse al contenido del instrumento demostrando por cualquier medio de prueba que aquél no responde a la realidad.

Debido a ello señaló que el actor deberá probar lo expuesto en cuanto a que en su ingreso algunos recibos fueron firmados en blanco como así también que se consignaban sumas inferiores a las percibidas.

Y al respecto puntualizó que para probar el recibo en blanco no existe dificultad procesal alguna de recurrir a testigos, sobre todo compañeros de tareas que, inmersos en la misma situación existencial laboral, pueden describir la realidad. Y así, se consideró valida la declaración de Díaz, única testigo en el proceso, también ella con juicio pendiente contra el demandado.

Pero, como en la demanda el actor no afirma que durante la relación firmara recibos en blanco (sino al ingreso), la manifestación de la testigo de que durante el mes y medio que ella estuvo trabajando los trabajadores firmaran tales recibos no favorece la posición del actor ya que la demanda, al respecto, nada dice..

Ahora bien, el actor no ha demostrado que los recibos acompañados en autos hayan sido firmados “en blanco”, con lo cual la remuneración indicada en la demanda y en la intimación no ha sido probada y la testigo nada puede atestiguar al respecto ya que ingresó a trabajar un año y dos meses después que ingresara el actor de autos.

De la declaración de la testigo no se deduce tampoco que el empleador pagara mayores sumas que las descriptas en los recibos ya que las remuneraciones afirmadas ($300 las mozas, $400 los cafeteros) carecen de fundamento real porque ella “no vio cobrar nunca a nadie”

Por ello tampoco fue probada la manifestación del actor respecto de los salarios clandestinos (pagados por encima de las sumas descriptas en los recibos). Siendo así expresaron que, la sentencia debe revocarse al efecto, estableciendo que las remuneraciones denunciadas por el actor en base a las que intima el registro laboral no han sido probadas.

Y consideraron por lo expresado, injustificado el autodespido del trabajador ya que no hay falsa registración pero se confirmó la sanción impuesta por el art. 80 LCT ref. 25.345 para el empleador que no hiciera entrega de la constancia o del certificado previstos en el articulado dentro de los dos (2) días hábiles computados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento.

Así los magistrados resolvieron por mayoría modificar la sentencia apelada estableciendo como nuevo monto nominal de condena la suma de $1.200.

En disidencia, Capón Filas expresó que frente al reclamo de horas suplementarias, aceptada la relación laboral por el empleador y como consecuencia de la misma a raíz de la inversión de la carga de la prueba, éste debe demostrar el horario de trabajo. Pero como ninguna prueba hizo el empleador al respecto, la demanda debe receptarse ya que si se agrega que la testigo Diaz indica el horario de trabajo de la empresa, por lo tanto dentro de ella el del actor, la queja debe desatenderse y hacerse lugar al reclamo por $900.

“No existe norma alguna que cargue al trabajador con el deber procesal de demostrar el horario de trabajo y probar las horas extraordinarias afirmadas”

Esta formulación no fue aceptada por la mayoría, que rechazó el rubro reclamado por horas suplementarias, al no ser probadas por el actor.



dju / dju
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