28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Planteos y excepciones de incompetencia

La Corte Suprema de Justicia tiene a estudio un planteo de la Aerolínea Austral para que la tragedia aérea de Fray Bentos no se sustancie en la justicia argentina. Existe un dictamen desfavorable a tal postura, del Procurador General de la Nación.

 
Los ministros de la Corte Suprema analizan un planteo de competencia territorial que interpuso la compañía Austral con la intención de que no sea en la justicia argentina en donde se analice un accidente ocurrido en Fray Bentos en 1997 donde murieron 74 personas.

De este modo, el alto tribunal tiene que pronunciarse para determinar la competencia del caso, ya que la intención de los abogados de la empresa es que el caso no se resuelva dentro del marco legal de la Argentina.

En horas de la mañana uno de los integrantes de la querella Eduardo Poggi, quien perdió a su esposa en el accidente, se presentó ante los ministros con el fin de que el tema, que ya tiene un dictamen desfavorable del procurador General de la Nación, Nicolás Becerra, se resuelva en el corto plazo.

Lo hechos que se debaten en el causa se dieron cuando un DC-9 procedente de Posadas, Misiones, y con destino a la capital federal, se estrelló en la localidad uruguaya de Fray Bentos provocando la muerte de 74 personas: 69 pasajeros y 5 tripulantes de la aeronave.

Cuando se inició el proceso judicial la causa quedó radicada ante el juzgado federal de Jorge Ballestero por el delito de "homicidio o estrago culposo", pero los abogados de la aerolínea impulsaron un "incidente de excepcion" y luego ante la Cámara de Casación Penal para ser juzgados por las autoridades del país en el que ocurrieron los hechos, pero las mismas fueron rechazadas.

Desde la empresa fundaron su pedido en que los hechos fueron en territorio extranjero, y por eso estimaron que se "tornaría inaplicable la ley argentina".

Cuando Becerra elaboró el dictamen estimó que los imputados omitían "considerar y rebatir" la posibilidad de que el delito haya tenido comienzo de ejecución en territorio argentino”.



dju / dju
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