La presentación, que constituye una reiteración de otra similar realizada en abril de este año, fue formulada por Daniel Jorge Vázquez y María Elena Blanco Seco, cuyos cónyuges perecieron en el accidente ocurrido en Fray Bentos, Uruguay, y en el que murieron otras setenta y cuatro personas
En un duro cuestionamiento al trámite de queja por una cuestión de jurisdicción, que sigue en la Corte Suprema , los demandantes señalaron que según la información con la que cuentan, un ministro del alto tribunal, cuyo nombre dicen desconocer pidió “especialmente” el expediente, “demostrando particular interés toda vez que se trata de ‘una causa trascendente’”.
Es más, aseguraron que dicho ministro analiza el expediente “desde hace casi un año”, sin haber resuelto la cuestión.
Alertaron que la urgencia para que la causa sea remitida nuevamente al juez federal nº 2 de esta capital, Jorge Luis Ballestero, obedece a la posibilidad de que venzan los plazos de prescripción, aún cuando los mismos no serían inminentes, según confiaron otras fuentes.
Sobre la actuación de Ballestero también cuestionaron que el magistrado “se tomó más de tres años para resolver el llamado a indagatoria de los imputados, lo que de por si constituye una vergüenza para la justicia de nuestro país”.
Tras esa decisión, los abogados defensores de los directivos de Austral, plantearon la nulidad de las indagatorias al entender que el accidente no había ocurrido en territorio argentino, y en ese sentido los familiares de las víctimas le señalaron a la Corte que “tanto el juez de primera instancia, como la Sala I de la Cámara Federal, luego Casación y más tarde el Procurador General de la Nación, determinaron que la jurisdicción y la competencia para entender en la causa corresponde a la justicia federal de la República Argentina”.
“A pesar de tratarse de una cuestión meramente procesal, los autos principales desde hace casi dos años han sido sustraídos de primera instancia y por dicha razón el juez interviniente no puede hacer efectiva la realización de las declaraciones indagatorias”, advirtieron.
Abundaron en sostener que la estrategia de las defensas está enderezada “directamente a evitar que se ventile públicamente la responsabilidad penal de los imputados, haciendo uso de la más amplia batería de remedios procesales dilatorios”.
“La demora registrada –concluyeron—en el análisis para resolver la cuestión traída a este Tribunal, favorecerá que a través del transcurso del tiempo se produzca la prescripción de la causa, asegurándoles la impunidad a los sospechados de tan repugnante crimen” y advirtieron que “la causa, luego de volver a Primera Instancia una vez resueltas las excepciones, recorrerá nuevamente todas las instancias existentes hasta volver a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con lo cual nuevamente se producirá una dilación en los plazos”.
Por último, sostuvieron que “es obligación del Poder Judicial de la Nación, como órgano del Estado, afianzar la justicia tal como lo prescribe el Preámbulo de Nuestra Constitución nacional, lo cual está en conflicto con garantizar la impunidad. Lo contrario, constituiría un supuesto de denegación de justicia que habilitaría a estos justiciables para articular los mecanismos pertinentes en pos de revertir esa situación” .