Cabe destacar que en la resolución Nº 247 del 7 de abril, emitida por la cartera económica a cargo de Roberto Lavagna, se consideró conveniente eliminar de las operaciones alcanzadas a la contratación de locaciones de obra o de cosas muebles, previstas en la redacción original.
En los considerando se justifica esta nueva modificación a raíz de que en la articulación del citado régimen se ha advertido que existen operaciones donde conjuntamente con la adquisición de bienes muebles situados o colocados en el territorio nacional, o la contratación de servicios que sean realizados en el país, se efectúa también la contratación de locaciones de obra o de cosas mueblesDebido a estos, hay sistemas utilizados por las entidades emisoras que no pueden distinguir las operaciones alcanzadas de aquellas excluidas, toda vez que la adquisición efectuada mediante tarjetas de crédito es imputada por la totalidad del monto abonado.
Por tal razón, pudiendo incluirse las locaciones de obra o de cosas muebles cuando tal contratación se suma a una operación autorizada, carece de fundamento la exclusión específica del plexo de operaciones alcanzadas, evitando así los obstáculos que dificulten la plena operatividad del régimen..