28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Modificaciones al descuento del IVA en las tarjetas

El Ministerio de Economía modificó el régimen de descuento del IVA a tarjetas de créditos que introdujo días pasados. Con las modificaciones realizadas Economía apunta a dar precisiones al régimen posibilitando una rápida implementación del mismo. TEXTO COMPLETO

 
Mediante la resolución 247/03 se introdujeron modificaciones a la resolución 207/03 mediante la cual economía hizo extensivo el régimen originario de descuento del IVA que había instaurado en las tarjetas de débito.

Entre otras modificaciones podemos destacar la relativa a la eliminación del beneficio para la contratación de locaciones de obra o de cosas muebles.

Asimismo se amplió el número de operaciones en las cuales no se computa el beneficio de la devolución del 3% del IVA. Entre los pagos que no serán alcanzados por la rebaja aludida, se encuentran los servicios de educación privada, guarderías y jardines de infantes, sellos de correo, billetes de lotería y juegos de azar, así como también el pago de servicios de gas, luz, agua telefonía fija y celular.

También se encuentran fuera del régimen los pagos de cargos por gastos administrativos inherentes a la utilización de tarjetas de crédito, incluidos en los resúmenes de cuenta. Y no podrán computarse las compras que se realicen en Tierra del Fuego, ni zonas francas o aduaneras donde rija la exención al pago del Impuesto al Valor Agregado. Este numero de excepciones no es taxativo y se facultó a la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía a establecer otras excepciones al régimen de retribución.

El nuevo art. 8 con una mejor redacción dispone que la retribución correspondiente al usuario de las tarjetas de crédito, será acreditada en el resumen inmediatamente siguiente a aquél en el cual se hubiera imputado la operación que da origen al reintegro. Y se eliminó su segunda parte que decía que la acreditación se efectuará en la misma moneda que corresponda a la cuenta vinculada a la tarjeta de crédito.

En su anterior redacción el art. 9 condicionaba la instrumentación del régimen, a la disminución de las tasas de financiación actualmente vigentes para operaciones realizadas mediante la utilización de las referidas tarjetas, que dependía de un futuro convenio entre Economía y las entidades emisoras de tarjetas de crédito.

Ahora y en lo sustancial de la reforma relacionado con los intereses, se articula un nuevo mecanismo sin fijar el régimen a ningun futuro acuerdo.

Se incluyen en él a todas las entidades emisoras de tarjetas de crédito cuya tasa de financiación para dichas operaciones sea inferior al promedio simple de la tasa de interés por préstamos al sector privado no financiero, en moneda nacional, a tasa fija y repactable, correspondiente al Sistema de Tarjeta de Crédito, según el Boletín Estadístico del Banco Central de la Republica Argentina, tomando como referencia el valor correspondiente al mes de enero de 2003.

Por su parte el art. 2 establece ahora que la retribución... se determinará aplicando sobre el importe final de la respectiva operación, los porcentajes que para... el expendio de combustibles líquidos y gas natural será 1,27% y para el resto de operaciones alcanzadas el 2,48%.

En su nueva redacción el art. 6 incluye en el régimen de retribución todos los pagos efectuados mediante la utilización de tarjetas de crédito por importes inferiores o iguales a la suma mil pesos. Se eliminó su segunda parte que disponía “cuya devolución se efectúe en cuentas abiertas en sucursales o casas centrales de entidades habilitadas para su emisión, que se encuentren radicadas en el país.” La nueva resolución preve sanciones en sus art. 9 y 11 para las entidades emisoras de tarjetas de crédito que no cumplan con el régimen previsto, a quienes se las excluirá del mismo.



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