20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Por los derechos del niño

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires rechazó una demanda de inconstitucionalidad de la Ley de Protección Integral de los derechos del Niño interpuesta por el Procurador Provincial. FALLO COMPLETO

 
Por mayoría de sus integrantes la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires rechazó un planteo de inconstitucionalidad de la ley 12607 de Protección Integral de los Derechos del Niño, por la cual se crean organismos extrajudiciales –dependientes del Ejecutivo- para atender la problemática de la minoridad.

La demanda fue planteada por el Procurador de la Provincia de Buenos Aires, Osvaldo De la Cruz, cuya legitimación surge por defender derechos vulnerados del ministerio Público quien tiene la representación promiscua de asuntos concernientes a menores.

El objeto del presente proceso se limita a asegurar la supremacía de la Constitución de la Provincia, circunscribiéndose el examen a considerar si la norma cuestionada guarda o no conformidad con el texto de aquélla pues el Estado debe asegurar la protección jurisdiccional, garantizando, entre otros aspectos, el irrestricto acceso a la justicia.

Cuestionó la constitucionalidad de la norma a la vez que pidió la suspensión de 38 de los artículos de la misma. La aplicación de varios de ellos había sido dispuesta preventivamente por la Corte, en oportunidad de solicitarse el amparo.

Según entendió en su presentación se producía una superposición en las facultades de dos poderes del Estado y atentaba “contra la organización política e institucional de la Provincia, al cercenar competencias de los miembros del Ministerio Público, afectando la función a ellos asignada en cuanto a la protección de los menores”.

En cuando a la división de poderes la demanda advertía que se sustraía “la materia asistencial del ámbito del Poder Judicial para distribuirla en órganos administrativos”, a la vez que supuestamente vedaba a sus destinatarios “el acceso irrestricto al juez natural”.

El Asesor General de gobierno solicitó que no se hiciera lugar al pedido, al afirmar que la norma “no constituye un modo de resolución final de los conflictos sino que permanece abierta la instancia judicial”.

Pero defendió el espíritu de la norma aprobada por la legislatura al reconocer que “la desjudialización de las causas asistenciales que afectan a menores es uno de los pilares del nuevo sistema y que el legislador ha hecho expresa su voluntad de desmonopolizar la competencia que el Poder Judicial tenía asignada al valorar mas conveniente una intervención administrativa mas intensa”.

Los jueces Hector Negri, Juan Manuel Salas, Emilio De Lazzari, Juan Hitters y Hilda Kogan votaron por el rechazo de la demanda, mientras que Daniel Soria, Eduardo Pettigiani y Roncoroni optaron por hacer lugar a la demanda.Roncoroni, en su voto advirtió que “a pesar del marco de protección genérica que parecería desprenderse de la norma aludida, de su análisis en particular y en consonancia con otras disposiciones de la ley cuestionada, se desprende que la citada garantía tiene en verdad un sentido meramente retórico”.



dju / dju
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