En los considerandos se expresó que a efectos de viabilizar su privatización, la sociedad a crearse se encontrará sujeta a las normas de derecho privado, debiendo el Ministerio de la Producción disponer lo necesario para dar comienzo al proceso de privatización de la nueva empresa, elevando dicha propuesta al Poder Ejecutivo Nacional para su aprobación.
La misma tendrá por objeto la explotación del servicio público de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga en el orden interno e internacional, con más las actividades complementarias y subsidiarias que resulten convenientes a la actividad aerocomercial.
En cuanto a la composición del capital de la sociedad a crearse, señala el art. 2 que pertenecerá el total al Estado Nacional a través de Intercargo Sociedad Anonima Comercial, empresa que efectuará el aporte de capital y los gastos iniciales de constitución y funcionamiento.
Se calificó de “oportuna” la creación, dados los motivos de cese de actividades de LAPA y DINAR de publico conocimiento, en razón de que es deber del ESTADO NACIONAL velar por la adecuada prestación de los servicios públicos, preservando la salud no sólo del transporte aéreo, sino también del sistema general de transporte.
En cuanto al comienza de la privatización el art. 7 dispone que dentro del plazo de ciento ochenta días de iniciados los servicios el Ministerio de la Producción dispondrá lo necesario para dar comienzo al proceso, elevando dicha propuesta al Poder Ejecutivo Nacional para su aprobación.