La causa llegó a la alzada luego de que el magistrado de la instancia anterior desestimara la medida solicitada por la progenitora del presunto insano por considerar que lo requerido no encuadraba dentro del marco procesal de la presente causa.
En su presentación la accionante requirió, en razón a lo establecido por la ley nº 24.901, que se intimara a la obra social I.O.M.A. para que continuara con la entrega de los medicamentos -olanzapina 10 mg.- que debe tomar su hijo Omar, para evitar -de ese modo- la descompensación de su salud.
En sus argumentos recursivos la recurrente sostuvo el proceso de insania no debe estar limitado a la mera obtención de la sentencia de interdicción , sino que -a su criterio- va más allá.Y agregó que "...si protegemos el patrimonio y la integridad física del causante debemos incluir el derecho personalísimo a la salud, que forma parte del derecho a la integridad física..."
Por ello y debido al carácter público que reviste el proceso de insania, consideró que lo solicitado -libramiento de oficios para que I.O.M.A. continúe prestando la medicación requerida- encuadra dentro de las facultades que tiene el judicante en este tipo de juicios.
A su turno el tribunal sostuvo que el proceso de insania está instituido en beneficio del presunto incapaz, tanto en lo personal -preservando su derecho a la salud-, como en lo patrimonial y destacó que tanto la Constitución como los tratados incorporados no toleran que no se protegan derechos fundamentales como el de la salud
Y como en autos se trata de proteger un derecho de rango constitucional resulta procedente la vía intentada, por lo que se debera intimar a la obra social I.O.M.A. para que continúe con la entrega de los medicamentes -Olanzapina, 10 mg.- al causante de autos.