El hecho que motivó la presente causa se originó el 3 de enero de 1997 cuando Juan José Vaquero, detenido y alojado en la Unidad Carcelaria nº 1 de Coronda, Santa Fé, fue invitado por otro interno a tomar mate en una celda ubicada en otro pabellón donde fue apuñalado, causándole la muerte. Luego el cuerpo fue arrojado en una celda vacía.
A raíz de ello, la viuda y sus hijos inician demanda por daños y perjuicios contra la Provincia de Santa Fe y/o el Servicio Penitenciario Provincial.
Atribuyen responsabilidad al Estado provincial por la falta de servicio que significó no cumplir adecuadamente la obligación de seguridad de preservar la vida de los reclusos carcelarios, contrariando el mandato que impone el art. 18 de la Constitución Nacional y reclaman el daño moral que como consecuencia de ese episodio soportan la cónyuge y los hijos del mencionado Vaquero.
La provincia a su turno, niega los hechos, pero reconoce que el 3 de enero de 1997 se produjo el fallecimiento de Juan José Vaquero en el Instituto Correccional Modelo de Coronda.
Señaló que Vaquero estaba alojado en el pabellón 4 y había sido designado estafeta, lo que le permitía desplazarse sólo dentro de la unidad carcelaria munido de un brazalete que lo identificaba como tal.
Agregó que también se desempeñaba en el taller de imprenta, del que podía salir con la autorización de los maestros y previa indicación del destino.
La provincia consideró que las aclaraciones realizadas tienen entidad ya que el día indicado Vaquero salió en dos oportunidades, la segunda de ellas a las 9 y 30, para dirigirse a la biblioteca pero sin llegar allí. De ello deduce que no cumplió con lo indicado por su maestro ni lo dispuesto por los reglamentos burlando la confianza de sus superiores en un "un accionar negligente e imprudente de parte del detenido".
La Corte al analizar el caso, examinó las constancias del sumario letra D, nº 91, levantado a raíz de la muerte de Juan José Vaquero donde surge que la investigación de la conducta del personal penitenciario condujo a la aplicación de sanciones a dos agentes por no cumplir con sus deberes y mantener “las puertas de acceso al patio abiertas”.
Ello basta, sostuvo el alto tribunal, “para comprometer la responsabilidad del Estado provincial, pues tal comportamiento de sus dependientes importa la omisión de sus deberes primarios y constituye una irregular prestación del servicio a cargo de la autoridad penitenciaria...”.
En cuanto a la indemnización, la Corte asignó la suma de $ 87.500 a la viuda e igual suma para cada uno de los hijos, excepto para el menor –a la época de la muerte de su padre- que fijo la suma de $ 125.000, a lo que se deberá sumar los intereses desde el 3 de enero de 1997 hasta el efectivo pago a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento.
Asi la corte resolvió el caso de autos con los votos de Moline O"connor, Boggiano, Lopez, Vazquez, en tanto que Nazareno, Maqueda, Belluscio y Petracchi lo hicieron con una disidencia parcial.
Nazareno y Maqueda disintieron en cuanto a los intereses, inclinándose por el cálculo a partir del 3 de enero de 1997 hasta el efectivo pago a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina.
Por su parte, Belluscio y Petracchi, objetaron el monto indemnizatorio asignando la suma de $ 37.500 para la cónyuge supérstite e igual monto para cada uno de los hijos excepto el menor para quien parece apropiado fijar la suma de $ 62.500. A ello se deberán sumar los intereses a partir del 3 de enero hasta el efectivo pago a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento