El magistrado, titular del Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 24 Sec. 27 intervino en los autos “Minbielle Carlos Alberto c/ Banco Credicoop Cooperativo Limitado s/sumarísimo”, en un recurso de “Habeas Data” -protección de datos personales- interpuesto por Carlos Alberto Minbielle contra el Banco Credicoop Cooperativo Limitado.
El demandante fue inhabilitado para operar en cuenta corriente, tiempo después de haber cedido y transferido formalmente el total de su participación de una sociedad que tenía cuenta corriente en el Credicoop, a la vez que comunicó el cese de la firma que tenía registrada allí como socio gerente de la firma.
Según se señaló “la baja fue dada con fecha 8-02-99 y su desvinculación como cuentacorrentista fue total, ya que no tenía más vinculación con la entidad bancaria, ni tampoco cheques de pago diferido firmados con posterioridad a esa fecha”.
La inhabilitación fue comunicada por el banco al BCRA y el 1-12-99 la publicó en la Base de datos de cuentacorrentistas inhabilitados, razón por la cual el 15 del mismo mes el Banco Itaú Buen Ayre, le envió una carta en la cual se le notificaba que el Central había dispuesto su suspensión para operar, y que por lo tanto la cuenta corriente que tenía conjuntamente con su esposa era suspendida y debía entregar los cheques en blanco que tuviera en su poder y un listado de los librados para su registración, bajo apercibimiento de sanción.
Según señaló el abogado del demandante, quedó probado en el expediente que con motivo de un error al procesar la información de cheques rechazados y pago de multas, el Banco Credicoop comunicó al BCRA que su mandante no había abonado una multa correspondiente a un cheque, cuando en realidad esa información correspondía a otra persona.
Como consecuencia de esa situación el Itaú canceló las tarjetas de crédito, los débitos automáticos , el descubierto que tenía de 5000 pesos, y los intimó a cancelar el saldo deudor.Además, y a partir de ese momento, esa información “fue tomada inmediatamente por las empresas de informes comerciales que operan en todo el país.
A renglón seguido, recordó que “ante el fracaso de una mediación privada, no quedó mas remedio que recurrir a la vía judicial mediante la acción” de Habeas Data, “no obstante el reconocimiento” por parte del gerente de la sucursal de haber “incurrido en un error”.
Según el fallo judicial “la información equivocada brindada por el Banco Credicoop Cooperativo Limitado SA generó asientos erróneos en diferentes bases de datos de deudores, tanto públicas como privadas”.
“No puede sin más desligarse al Banco de toda responsabilidad cuando dicha entidad fue la que brindó la información errónea al BCRA y de modo mediato ello se trasladó a entidades privadas que la hicieron suya”, destacó.
En su resolución, el magistrado ordenó “se suprima la información vinculada con el actor de sus registros, en el plazo de diez días. Igual supresión deberá efectuar el Banco Central de la República Argentina y las distintas empresas de bancos de datos que hubieran recogido esa información “.
El demandante había solicitado la baja de la base de datos de cuentacorrentistas del BCRA,y de las demás Bases de Datos de las empresas de Informes Comerciales que operan en plaza como ser Organización Veraz SA, Fidelitas SA, Decidir SA, Nosis SA, respecto del dato erróneo que la demandada enviara al Banco Central de la República Argentina.