Los denunciantes aseguraron que “faltan menos de dos años pero más de tres meses para cumplirse el período de gobierno de Adolfo Rodriguiez Saa- María Alicia Lemme, por lo que quien complete el mismo hasta el 10 de diciembre de 2003, debe ser elegido por la Asamblea legislativa de su seno, y Alberto Rodriguez Saá no formaba ni forma parte de la Asamblea Legislativa” provincial.
La presentación, fue formulada por el ex intendente de la ciudad de Villa Mercedes y diputado con mandato cumplido Eduardo Mones Ruiz; por el ex diputado nacional Oscar Felipe Britos; y por otros tres particulares.
En la misma, advierten que el artículo 153 de la Constitución provincial establece que en los casos de “acefalía total”, en caso de “impedimento definitivo o renuncia del gobernador y del vice-gobernador y si faltan menos de dos años pero más de tres meses para cumplirse el período de gobierno, la elección del gobernador la efectúa la Asamblea Legislativa de su seno (y) el electo completa el período de aquél a quien sucede”.
Recordaron que la ley provincial (5224) por la cual se proyectaba la cesación de los cargos electivos provinciales y municipales , contemplaba la invitación a todos los funcionarios “para que renunciaran (...) de modo irrevocable, para tener efectos a partir del momento de la asunción de los representantes que surjan de la próxima elección general”.
Dicha norma establecía también que “en caso de no haberse recibido la totalidad de las renuncias el Poder Ejecutivo de la Provincia procederá a someter a consideración del electorado, en la próxima elección general” una enmienda , que como cláusula transitoria disponía “la caducidad de todos los mandatos electivos provinciales y municipales, directos e indirectos, titulares y suplentes, a excepción de los que integran el poder judicial, vigentes al momento que se vote, a partir del día que se fije para que asuman quienes resulten electos en la próxima elección general”.
Para ello, señalaba, “el Poder Ejecutivo Provincial deberá convocar por única vez, a elecciones generales para la totalidad de los cargos electivos provinciales y municipales , en la misma forma y tiempo que disponga el Poder Ejecutivo Nacional, para que se realicen los comicios para elegir autoridades”.
Asimismo, indicaron que el artículo 287 de la Constitución Provincial establece que “la enmien da de un solo artículo podrá ser sancionada por el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros de la legislatura y el sufragio afirmativo del pueblo de la provincia, convocado al efecto en oportunidad de la primera elección que se realice, en cuyo caso la enmienda queda incorporada al texto Constitucional”. Al respecto, recordaron que en virtud de la ley 5324 se dictó un decreto por el cual se efectuó la convocatoria a elecciones, señalando que quienes resultaren electos tenían que asumir el 25 de mayo, próximo pasado.
Los denunciantes aseguraron que tanto la ley como el decreto en cuestión “forman parte de un verdadero disparate jurídico, que solo puede concebirse en un régimen tiránico”.
“En efecto –concluyeron-- ambos cuerpos normativos establecen que el sufragio del pueblo de la provincia previsto en el artículo 287 de la Constitución Provincial para incorporar la enmienda al cuerpo constitucional, se realice en el mismo acto con las elecciones generales que deben tener lugar en mérito de esa enmienda constitucional”, pero “si la enmienda constitucional proyectada aún no es tal, la elección general prevista no se puede realizar, porque aproximadamente la mitad de los cargos para los cuales se llama a elección para el 27 de abril y para asumir el 25 de mayo de este año, tienen vigencia hasta fines del año 2005”.