20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Titular registral y su responsabilidad por daños y perjuicios

La justicia en lo civil excluyó de la condena por daños y perjuicios al titular registral de un vehículo que participó en un accidente de tránsito, en razón de que el rodado le había sido robado tres años atrás. No existía prueba de que “el automóvil le hubiese sido entregado en calidad de dueño cuando fue recuperado”. FALLO COMPLETO

 
La medida la tomó la sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil cuando tuvo que resolver los autos “Witis, Julio Carlos y otro c/ Cei, Diego Oscar, s/ Daños y Perjuicios”, en donde los jueces expresaron que fue la aseguradora del dueño del auto, cesionaria de los derechos del auto, quien suscribió como transmitente el formulario 08 en favor de Enriqueta Pastura, sobre la cual recayó la condena en su carácter de codemandada, como adquirente.

La historia del vehículo data del año 1993, tres años antes del incidente cuando le fue robado a Carlos Castaño, quien realizó la denuncia policial y su aseguradora Sancor, le abonó el valor asegurado cediéndole éste a ella todos los derechos sobre el vehículo para la eventualidad de que éste fuese recuperado en el futuro.

Asimismo, se comunicó el robo -mediante un formulario 02 que suscribió Castaño - al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, quien tomó nota en el legajo correspondiente al vehículo y se procedió a dar de baja el automóvil en el Departamento de Patentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

En primera instancia, se hizo lugar a la demanda promovida por Julio Carlos Witis y Susana Teresita García de Witis contra Diego Oscar Cei, y a sus padres, Luis Oscar Cei y María Enriqueta Pastura condenando a éstos a abonar la suma de $ 4.995 para resarcir los daños sufridos por aquéllos. Por otra parte, rechazó la demanda en contra de Castaño y Sancor Seguros.

El fallo fue apelado por los actores y por Castaño, quien se agravia de la imposición de sus costas.

La parte actora, basó su apelación en que el automóvil “no fue dado de baja” y que continuó registralmente inscripto a nombre de Castaño, y que era dudoso que al ser recuperado por Sancor se haya notificado al Registro del Automotor y, finalmente, que la transferencia en favor de la codemandada Enriqueta Pastura no se perfeccionó.

Para los camaristas, “no por la sola circunstancia de continuar siendo Castaño el dueño del automóvil debe ser considerado, responsable del accidente que motivo el origen de los autos en debate.

En ese sentido, expresaron que “no está en discusión que el Dodge 1500 le había sido robado a Castaño bastante antes del accidente” y agregaron que no existe prueba de que el automóvil le hubiese sido entregado, en calidad de dueño, cuando fue recuperado”, por el contrario destacaron que fue su aseguradora, cesionaria de los derechos, quien “suscribió como transmitente el formulario 08 en favor de Enriqueta Pastura como adquirente”.

Al respecto, manifestaron que en nada modifica esto que el automóvil fuese recuperado después -y antes del accidente- por cuanto “el dueño carecía ya de la disponibilidad jurídica del vehículo que correspondía obtener, en su favor, la aseguradora cesionaria”.

Los jueces Eduardo Zannoni, Elena Highton de Nolasco y Fernando Posse Saguier interpretaron que parece razonable interpretar que el uso del automóvil por los demandados es equiparable al “uso por terceros por quienes Castaño no debe responder”.

De ese modo, por el accidente que se dio el 7 de abril de 1996 cuando el Dodge 1500 que conducía Diego Oscar Cei embistió en su parte trasera al Honda Civic al mando de Julio Carlos Witis, a quien acompañaba su esposa, la cámara decidió condenar a los padres del primero, en razón de que era menor al tiempo del hecho a pagarle a los actores la suma de 4.995 pesos más intereses para resarcir los daños que produjo el choque.

Por su parte, los padres de Cei , Luis Oscar Cei y Maria Pastura presentaron un recurso en donde pidieron ser desvinculados de la causa en razón de que su hijo había cumplido la mayoría de edad con anterioridad a la traba de la litis.

Pero, el sentenciante rechazó tal prestación ya que mencionó que el hecho de que el codemandado Diego Cei haya llegado a la mayoría de edad al momento del inicio de este juicio, “ello no implica el cese de la responsabilidad que se les imputa a los padres que, al tiempo del hecho, ejercían la patria potestad sobre su hijo”. De las costas, la Cámara consideró atendible la queja de Castaño ya que probado está que él realizó todos los trámites derivados de la denuncia del robo de su automotor, aun cuando no haya cesado su titularidad registral y ordenó imponer las costas devengadas por su intervención a los demandados vecinos.



dju / dju
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