Se trata del abogado Rubén Alfonso Ferola quien el 4 de enero de 2001, reclamó ante la Caja Nacional de Ahorro y Seguro (en liquidación) por el “cobro del valor de recate del "Seguro de Vida Obligatorio del Personal del Estado Ley 13.003 to. Dec.1548/77 y ley 19.299"”.
Posteriormente efectuó presentaciones del mismo tenor ante la Justicia Civil y Comercial, cuyos textos denunció como plagiados por otros abogados.
En una presentación formulada ante el juzgado de instrucción a cargo del juez Marcelo Albero, Ferola recordó que en los últimos dos meses, “ha apreciado los reclamos ante la Caja nacional de Ahorro y Seguro de igual contenido a los interpuestos” por él y que “son copia fiel de los mismos”, por lo que entendió se estaba infringiendo el artículo 72 inc. A) de la ley 11.723.
El letrado recordó haber iniciado esas demandas en el 2001 y explicó en el juzgado que desde entonces ha acumulado mas de 2000 expedientes en unos 400 juicios que están en pleno trámite. En su gran mayoría se trata de demandas iniciadas de ex trabajadores de la Dirección General de Fabricaciones Militares y Altos Hornos Zapla.
En ese sentido, advirtió que ante la existencia, en la actualidad, de presentaciones masivas del mismo tenor “veo que me copiaron, me plagiaron el texto del reclamo hasta con los errores porque por ejemplo en esos primeros reclamos yo cité erróneamente en varias oportunidades el decreto 1549/77 cuando en realidad el número correcto era 1588/80, y los que me plagiaron ni siquiera se tomaron el trabajo de controlar que el número de decreto estaba materialmente equivocado”.
Al ratificar su denuncia, Ferola comentó que el juez federal Edmundo Carbone le había comentado a su esposa, quien actúa como apoderada que “habían plagiado hasta las negritas, es decir el resaltado del texto, a pesar de que ya habían algunos fallos de primera instancia que estaban en contra”.
Al mismo tiempo presentó una copia de las presentaciones judiciales similares a las suyas, entendiendo que le han “copiado una obra intelectual” y que la “mala fe del plagio se evidencia porque lo han adaptado para que sea presentado por el personal en actividad cuando en realidad (el texto) corresponde para quienes egresaron de la administración pública con anterioridad al 1 de enero de 1994, en principio”.
Sostuvo que “los autores del plagio son abogados que actuaron como patrocinantes o apoderados en los reclamos administrativos que plagiaron el mío” y eventualmente pidió que “se investigue el plagio de la demanda judicial que se instauró con motivo del rechazo del reclamo administrativo”.