04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Vacantes limitadas

El presidente Kirchner anunció la firma de un decreto por el cual el Ejecutivo se autolimitará en las facultades para designar ministros de la Corte Suprema de Justicia. Podrán opinar las organizaciones no gubernamentales y entidades sociales. TEXTO COMPLETO

 
Los cargos vacantes que se produzcan en la Corte Suprema de Justicia serán cubiertos a partir de ahora mediante un mecanismo por el cual distintas organizaciones sociales –incluyendo ONG y Colegios de Abogados, entre otros- tendrán un plazo de 30 días a partir de la publicación en el Boletín Oficial para observar y opinar sobre los candidatos que se presenten.

La medida fue dispuesta mediante el decreto presidencial 222 firmado hoy por el presidente Néstor Kirchner, quien de ese modo autolimitó las facultades del Ejecutivo para seleccionar a los miembros del alto tribunal, anticipando la posibilidad que en un tiempo no muy lejano se produzca una o más vacantes.

Mediante ese decreto –que fue anunciado en la casa de Gobierno, ante la presencia del ministro de Justicia, Gustavo Béliz y otros miembros del gabinete-- se establece que dentro de un plazo de 30 días de producida la vacante los nombres de los candidatos a ocuparla serán publicados en el Boletín Oficial, dos diarios nacionales y en la Pagina Web del Ministerio de Justicia, pero además de los datos personales figurarán los antecedentes personales, entre ellos los estudios jurídicos en los cuales se desempeñó en los últimos 8 años y los clientes a los cuales asistió en ese período.

A partir de ese momento, los ciudadanos “las organizaciones no gubernamentales, organizaciones profesionales, entidades académicas y de derechos humanos podrán presentar posturas, observaciones y datos” de interés de los candidatos.

Tras ese paso el presidente tendrá allanado el camino para poder elevar al Senado el nombre del candidato propuesto para su aprobación.

Los postulantes deberán cumplir con las disposiciones de la ley de Etica Pública, así como también se requerirán informes a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) respecto del cumplimiento de las obligaciones impositivas.

Al anunciar su decisión Kirchner explicó que mediante ese mecanismo “los ciudadanos comunes y las organizaciones de la sociedad civil podrán opinar sobre los postulantes”.

“No nos interesa conformar una Corte adicta”, señaló el primer mandatario al explicar su decisión desde el enfrentamiento que mantiene con la actual composición del máximo tribunal.

Kirchner sostuvo además que los miembros de la Corte sólo deberán tener compromisos “con el país, el Estado, la democracia, la defensa de los derechos humanos la República y la Constitución”, a la vez que aseguró que se autolimitaba en sus facultades para reforzar “la transparencia y la participación del ciudadano en la sociedad”, para “mejorar la calidad institucional”.

En los considerandos del decreto se señala que el objetivo de la medida es el de “establecer parámetros a tener en cuenta para una mejor selección del candidato propuesto de modo que su designación contribuya de modo cierto en aporte a un efectivo mejoramiento del servicio de Justicia, cuya garantía debe el Estado proveer a los ciudadanos”.

El decreto adopta el ejercicio de la facultad que el inciso 4 del artículo 99 de la Constitución Nacional le confiere al Presidente de la Nación para el nombramiento de los magistrados de la Corte.

En el artículo 2 del decreto firmado hoy por Kirchner se establece que la finalidad “última de los procedimientos adoptados” en la preselección de candidatos “en un marco de respeto al buen nombre y honor de los propuestos” es “la correcta valoración de sus aptitudes morales, su idoneidad técnica y jurídica, su trayectoria y su compromiso con la defensa de los derechos humanos y los valores democráticos que lo hagan merecedor de tan importante función”.

En el artículo 6 se señala que “los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos, podrán en el plazo de quince días a contar desde la última publicación en el Boletín Oficial, presentar al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, por escrito y de modo fundado y documentado, las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar respecto de los incluidos en el proceso de preselección, con declaración jurada de su propia objetividad respecto de los propuestos”.



dju / dju
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