La causa la inició una enfermera de una unidad sanitaria municipal que contrajo, tras dos accidentes de trabajo en 1997 y 1998, hepatitis “C” en forma crónica.
Por su parte, la Municipalidad no obstante reconocer el acaecimiento de los infortunios deriva toda la responsabilidad en la ART a raíz del contrato celebrado con
Por su parte la ART admite también los accidentes pero niega que la enfermedad fuere profesional, y declara haber otorgado a la actora las prestaciones debidas por lo que la actora planteó la inconstitucionalidad de la LRT y funda la acción en la vía civil, en la responsabilidad objetiva y subjetiva de la demandada y en los arts. 512, 907, 1109 y 1113 (la sangre humana como cosa riesgosa) del Código Civil, 75 Ley 20744 t.o..
El vocal preopinante Claudio Eduardo Andino, expresó en primer lugar que “queda en evidencia que Castro padeció una enfermedad profesional porque los responsables directos no aplicaron las normas legales de seguridad e higiene a su cargo, para el tipo de ocupación y riesgo laboral que la actora padeció”
El informe médico determina en lo sustancial “que la actora actualmente presenta secuela de hepatitis crónica por virus de “Hepatitis C (HCV)” desarrollando formas crónicas en casi el 70% de los individuos infectados.
En cuanto a la inconstitucionalidad solicitada por la actora, señaló el juez que en la medida que el art. 39 de la LRT limita el acceso a la justicia a las víctimas de un infortunio o a sus derecho habientes, salvo el caso virtualmente inexistente e impracticable del art. 1072 del Código Civil, es notoriamente inconstitucional.
Asimismo el magistrado puntualizó que la ART “ no cumplió con la totalidad de las obligaciones que la Ley 24557 pone a su cargo, por lo que no queda exonerada de las consecuencias de sus eventuales incumplimientos de índole dolosa”.
Y agregó que tanto el Municipio demandado como la ART codemandada serían responsables solidarios por sus respectivos accionares omisivos.
En base a estas conductas el magistrado solicitó que se oficie al agente fiscal competente la presunta comisión del ilícito previsto en el art. 106 del Código Penal, que contempla la figura del abandono de persona al poner en peligro la vida y la integridad física de la actora por omitir las prestaciones previstas en la Resolución Secretarial del Ministerio de Salud y las las prestaciones del art. 20 de la Ley 24557.
Por su parte el magistrado Ramiro José Vázquez votó por la inconstitucionalidad del art. 39 de la LRT al considerar “que la tarifa indemnizatoria de la LRT, en función de la magnitud de la disminución laborativa que presenta el actor, que portará durante el resto de su vida laborativa útil, su actual salario, resulta en una evidente iniquidad, que no se adecua a los fines que el legislador ha tenido en mira tutelar”.
La juez Silvia M. Magherini adhirió a los argumentos brindados y el tribunal resolvió declarar inconstitucional el art. 39 de la LRT e hicieron lugar a la demanda interpuesta contra la Municipalidad De La Matanza y Provincia Aseguradora De Riesgos Del Trabajo S.A condenándo solidariamente a éstas a abonar a la actora la suma de $ 280.299,92 en concepto de daño emergente, daño moral y daño futuro más interéses.