17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Legislativas

El Poder Ejecutivo promulgó la ley “antisecuestros” y modificó el código penal | Se promulgó la ley que permite al ejecutivo intervenir el instituto nacional de servicios sociales para jubilados y pensionados | Se designó un nuevo liquidador para el patrimonio de la ex Caja Nacional de Ahorro y Seguro.

 
Secuestros extorsivos

Por medio de la ley 25.742, promulgada por el Poder Ejecutivo y que fuera sancionada recientemente por el Poder Legislativo queda en marcha, la modificación al Código Penal por la cual se piensa combatir la ola de secuestros extorsivos que azotan a la población. La ley, que en texto adjunto se acompaña, prevé reformas entre las cuales se prevé la incorporación de un último párrafo al art. 23, que incluye entre los bienes a decomisar la cosa mueble o inmueble donde se mantuviera a la víctima privada de su libertad lo cuales, sumados a las multas que se impongan serán destinados a programas de asistencia a la víctima. Como novedad se incorporó el art. 41 ter que prevé la figura de lo que comúnmente se denomina arrepentido para el cual se aplicará la reducción de las penas en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo respecto de los partícipes o encubridores que durante la sustanciación del proceso o antes de su iniciación proporcionen tipo información que tienda al esclarecimiento del hecho, siempre y cuando tengan una responsabilidad penal inferior a la de las personas a quienes identificasen. En consonancia con el aumento de penas se sustituyó el art 142 bis de aplicación al que sustrajere, retuviere u ocultare a una persona con el fin de obligar a la víctima o a un tercero, a hacer, no hacer, o tolerar algo contra su voluntad como así también el art. 170 del citado cuerpo legal para quien sustrajere, retuviere u ocultare a una persona para sacar rescate contemplándose en ambos articulados agravantes según la víctima entre los que se contempla que sea una embarazada, un familiar, persona discapacitada o no pueda valerse por sí misma, etc.

Ahora podrán intervenir el PAMI

La Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados , PAMI ahora podrá ser intervenido por el Poder Ejecutivo por un plazo máximo de 180 días corridos sin prórroga en casos de graves deterioros que puedan poner en riesgo la administración general del Instituto, el efectivo control administrativo y técnico de las prestaciones, el ejercicio de la fiscalización, los controles y las auditorías necesarios para garantizar la transparencia de la gestión o el cumplimiento de las obligaciones impuestas al Directorio. De la intervención, en su caso, deberá dar cuenta al congreso. Asimismo el Congreso de la Nación, previo dictamen de la Auditoría General de la Nación, podrá disponer por ley la intervención del Instituto por un plazo similar y en los mismos casos. La modificación se hizo mediante la ley 25.751. No obstante, desde el gobierno se informó que por el momento el PAMI no será intervenido.

Nuevo liquidador

El ministerio de Economía por medio de la resolución 47/2003 aceptó la renuncia del liquidador de la ex Caja Nacional de Ahorro y Seguro en liquidación a partir del 9 de Junio de 2003. La renuncia fue presentada por el Licenciado D.Andrés Pedro el 15 de mayo de 2003 y en su reemplazo se nombró al Sr. D.Fernando Blas Benvenuto MARIN con carácter “ad honorem”, y sin perjuicio del ejercicio de su cargo como Liquidador del “Patrimonio en Liquidación BANCO NACIONAL DE DESARROLLO”.(art. 2) Entre los considerandos se expresa que el decreto nº 2394/92 autoriza la posibilidad de “concentrar las tareas de liquidación de más de un ente, organismo o sociedad bajo un mismo Liquidador, con fines de racionalización de costos y de economía procedimental”, facultando a este Ministerio para ello.



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