La medida la tomó la sala F de la alzada integrada por Fernando Posse Saguier - Eduardo A. Zannoni - Elena I. Highton De Nolasco en los autos “López Aguirre, Gabriel Omar y otro c/ Manuel Tienda León y otros s/ daños y perjuicios” en los cuales los camaristas confirmaron el fallo del juzgado civil nº 44 en donde se responsabilizó a la PFA por los hechos.
El accidente que inició las actuaciones ocurrió el 10 de diciembre de 1988, alrededor de las 14:00 hs. en la autopista Ricchieri, a la altura del destacamento policial ubicado en las proximidades del aeropuerto de Ezeiza, cuando un Ford Falcón, de la empresa Manuel Tienda León S.A., chocó contra el móvil de la Unidad T.E.C., interno 9076, de la dependencia policial.
Cuando el caso se analizó en la alzada los jueces afirmaron que no estaba en discusión que el choque se produjo cuando el móvil policial efectuó “un giro a la izquierda para introducirse en un pasaje existente frente al destacamento de la Policía caminera para así retomar en dirección a Ezeiza”.
A partir de las declaraciones testimoniales, los vocales comprobaron que cuando el camión intentó realizar la maniobra, que se desembocaría en el choque, no colocó la luz de giro reglamentaria.
Asimismo, apuntaron que es evidente que si el camión se encontraba circulando por el carril central de la autopista, para intentar ingresar al pasaje ubicado en el Destacamento de la Policía caminera, debió necesariamente efectuar una maniobra que “no sólo debe ser catalogada de sumamente riesgosa sino totalmente antirreglamentaria”.
Además, expresó el tribunal, que el hecho de que el personal policial hubiese intentado avisar que habrían de efectuar dicha maniobra a través de señas con las manos o que hubiesen intentado detener la marcha de los vehículos para así ingresar al pasaje en cuestión, no es una eximente sino que demuestra “el mayor grado de imprudencia cometido”.
Al respecto, consideraron que precisamente, por tratarse de un rodado oficial debió extremar “aún más el cumplimiento de las leyes” y, por ende, “las precauciones que todo conductor esta obligado a adoptar en la emergencia”.
Para los camaristas, la libertad de maniobra de que gozan en la circulación los vehículos oficiales, así como la tolerancia y hasta la autorización para infringir las reglas de tránsito cuando la naturaleza y urgencia del servicio lo imponen “no los exime de observar el respeto que se debe a las personas y a la seguridad del tránsito, con mayor razón en el caso de autos, en que ni siquiera se ha invocado que se estuviera cumpliendo una misión especial”.
En consecuencia, la Sala condenó a pagar a Gabriel López Aguirre la cantidad de 39.870,51 pesos y a Mario Raúl López Aguirre la de 11.776, en tanto se desestimo la responsabilidad de la empresa Manuel Tienda León que transportaba a las victimas del choque.