La empresa entiende que no resulta ser un sujeto pasivo de la referida tasa, dado que la planta está ubicada fuera del radio urbano, a 300 metros de la ruta nacional Nº 12, lugar en donde no existe cobertura de alumbrado público.
Considera que se trata de “un impuesto encubierto que grava directamente la compra de energía eléctrica que efectúa en el mercado mayorista para desarrollar sus actividades, y que guarda analogía con un tributo nacional coparticipable, el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), cuyo establecimiento le está vedado a la provincia por el Régimen Regulatorio Eléctrico Nacional” que dispone la eliminación de todos los factores exógenos que aumenten el valor de este insumo, afectando el orden jerárquico del art. 31 de la Constitución Nacional.
En este sentido, solicitó la citación como tercero del Estado Nacional, por intermedio de la Secretaría de Energía en su carácter de autoridad de aplicación en materia energética ya que el resultado de este proceso incidirá sobre el costo del insumo, alterando las relaciones de su generación, distribución y transporte.
Entablado el proceso ante la justicia federal, la juez subrogante –en contra de lo sostenido por el fiscal- declaró su incompetencia por corresponder la causa, a su criterio, a la justicia provincial entendiendo que el pleito versa sobre una cuestión propia del derecho público local.
El mencionado pronunciamiento fue apelado y la Sala I de la Cámara Federal de San Martín por mayoría confirmó la sentencia al considerar que lo cuestionado es la pauta de liquidación elegida por el Municipio para determinar la cuantía de la tasa por alumbrado público, y el hecho de que el servicio se preste o no efectivamente, resulta ajeno a la competencia federal y propio de los jueces provinciales dado que la materia del pleito integra el derecho público local.
Valot interpuso contra tal resolución, recurso extraordinario federal por considerar que la sentencia es arbitraria e ilegítima hallándose la materia de debate íntimamente ligada con normas federales “ya que la subsistencia de las ordenanzas municipales y del decreto impugnados, que establecen esa ilegítima tasa, menoscaba la política energética nacional e importa un verdadero sobre costo del insumo energético.”
El procurador de la Nación a su turno se inclinó por la admisión del recurso y la competencia de tribunales federales porque el juez que entienda en la causa, para solucionarla, deberá interpretar normas de carácter federal a fin de determinar si la tasa en cuestión se identifica con el impuesto al valor agregado, de carácter nacional.
“No se me escapa que la competencia nacional sobre la energía eléctrica es compatible con el ejercicio del poder de policía y con la potestad fiscal por parte de las provincias y de sus municipalidades”... pero también es cierto que ello no implica que las autoridades locales puedan condicionar de tal modo la prestación del servicio eléctrico.
Por ello el Procurador dictaminó por la admisión del recurso, a la vez que opinó dejar sin efecto la sentencia debiendo tramitar la acción declarativa en los tribunales federales.
Por su parte, la Corte hizo suyos los fundamentos del Procurador admitiendo el recurso, revocando la sentencia y declarando competente a la justicia federal.