Entre estos “derechos olvidados”, se encuentra el receptado en el art. 36 de la Convención de Viena de Relaciones Consulares. La norma contenida en el artículo citado, establece que, si el interesado lo solicita, las autoridades competentes deberán informar, sin retraso, a la oficina consular que un nacional de ese estado fue detenido, arrestado o puesto en prisión preventiva. También tiene el derecho de organizar su defensa ante los tribunales juntamente con los funcionarios consulares.
En un reciente caso por el homicidio de un policía de Georgia, Estados Unidos de América, por el cual fue condenado Bautista T. Ramírez, de nacionalidad mejicana -caso que puede terminar en una condena a pena capital-, se interpuso un recurso basado en dicha norma.
Se argumenta que nunca autorizaron al imputado a contactarse con funcionarios consulares de su país, ni fue informado de su derecho cuando la policía le comunicó el arresto al consulado.
A principios de este año, el gobierno de Méjico elaboró una lista de 54 nacionales condenados en Estados Unidos a los cuales no se les informó de sus derechos consulares.
En el caso U.S. v. Page (232 F. 2d 536 –6th Circ. 2000-) se estableció que los tratados internacionales no crean derechos individuales que puedan imponerse en los procedimientos judiciales.
A su vez, en un caso anterior se adujo que el tratado no contiene un remedio judicial para estas omisiones (Breard v. Greene –523 U.S. 371, 1998).
En el caso Ramírez no parece esperable un resultado distinto a los fallos precedentes. Sin embargo, desde la perspectiva de nuestro ordenamiento jurídico, si esta norma forma parte del debido proceso y del derecho de defensa en juicio (art. 18 de la CN), las implicancias de la falta de advertencia de los “derechos consulares” podría generar una nueva línea de jurisprudencia constitucional en diversos ámbitos, tales como el de las prohibiciones probatorias y las nulidades procesales.