20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Anestesia alterada y exención de responsabilidad médica

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó una sentencia y revocó la condena a una anestesista que aplicó una dosis de anestesia que se encontraba alterada. Concluyó que, no obstante la verificación, no es posible que la facultativa evaluara cualitativamente la condición de la sustancia en el quirófano. FALLO COMPLETO

 
Asi lo resolvió la Sala F integrada por Posse Saguier, Zannoni y Highton De Nolasco en los autos “Bassi, Rogelio Hugo c/OSPLAD y otros s/daños y perjuicios - resp. prof. médicos y aux.”

La demanda la inició el actor a raíz de la mala praxis médica en que habrían incurrido al efectuársele la aplicación de anestesia para ser intervenido quirúrgicamente de cataratas del ojo izquierdo. Fueron demandados OSPLAD, IACO S.A., Alberto Pianciola (h), Jorge Aisemberg y Noemí Lorenzo

Según las manifestaciones del actor, la anestesista le dijo que bajara los párpados y comenzó a inyectarle la anestesia; e inmediatamente sintió un dolor insoportable y el párpado se le hinchó, por lo cual se le practicó un corte para que drenara.

En primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y, en consecuencia condenó a OSPLAD, IACO S.A. y a Noemí Lorenzo a abonar al actor la suma de $75.000, con más intereses y costas, rechazando en tanto la demanda contra de los restantes codemandados, resolución que motivó la apelación de las partes.

Efectuado el sorteo de ley, el vocal preopinan Posse Saguier expuso en primer lugar que no hay dudas “que la droga inyectada estaba contaminada o alterada“ restándo determinar si existe obligación de los profesionales de responder por la utilización de un producto elaborado defectuoso o en mal estado o -en cambio-, si demostrada esta circunstancia, queda automáticamente destruido el nexo causal respecto de la facultativa que anestesió a la paciente.

Se ha sostenido, puntualizó el camarista, que si el defecto proviene directamente de la falla o defecto del producto el anestesista se liberará personalmente de responsabilidad probando que el vicio estaba en la cosa misma y que no tuvo oportunidad de controlar ni obligación de hacerlo, contraprueba que debe partir de una premisa básica, es decir que el producto era el que dice el médico que fue suministrado, lo cual acontece en autos.

Se desprende, que la anestesista suministró el medicamento previa verificación de que era realmente el que pretendía aplicar, no pudiendo preveer ni impedir que la droga pudiera haber sido alterada o adulterada, por cuanto no es posible que la facultativa en esa oportunidad, pudiera evaluar cualitativamente la condición de la sustancia, razón por la cual correponde revocar su condena.

Posse Saguier, recordó también que si bien los médicos no son ajenos al deber de seguridad por las cosas que emplean en el desempeño de su profesión... su deber de responder no se extiende a los defectos de los productos o vicios que no está en sus posibilidades controlar.

En este sentido consideró que era exigible al ente asistencial IACO S.A. la prueba de que no hubo negligencia de su parte, lo cual no ha logrado demostrar ya que “no actuó diligentemente al momento de mandar a analizar las muestras de la droga”, y esas deficiencias constituyen una grave presunción en contra del ente asistencial confirmando la condena.

En igual sentido se expidió sobre la responsabilidad de OSPLAD, quién, en su condición de seleccionadora y contratante de los prestadores la Obra Social es garante, frente a sus afiliados, del correcto cumplimiento de los servicios médico-asistenciales que está obligada a otorgarles.

De los rubros indemnizatorios, el tribunal resolvió en especial que la incapacidad sobreviniente, “si bien no fue expresamente pedido”, lo cierto es que de una lectura detenida del contenido de lo que el actor titula “lucro cesante” , lo que allí reclama es la incapacidad o las secuelas que le ocasionaron la pérdida del ojo. Y dispuso la elevación a $35.000 del monto fijado por este rubro sin perjuicio del reconocimiento de los gastos médicos que no fue cuestionado.

Los rubros daño moral y daño estético fueron confirmados por la alzada en la suma de $ 35000 no haciendo lugar al reclamo de la actora que los consideró exiguo.

Asi el tribunal resolvió por mayoría revocar la sentencia recurrida en cuanto condenó a la Dra. Noemí Lorenzo, eximiéndola de responsabilidad dejándo sin efecto la suma de $5.000 en concepto de “lucro cesante” y fijándose en $35.000 la suma por “incapacidad sobreviniente” independientemente de los gastos médicos que no fueron cuestionados.



dju / dju
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