La causa llegó al tribunal luego de que la Sala M en lo Civil revocara un fallo de la de anterior instancia, por la que el juez civil se había declarado incompetente para seguir entendiendo en el trámite de las actuaciones y ordenaba su remisión al fuero en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resolución que motivó la apelación de la demandada.
En ese sentido, los ministros remarcaron que según la jurisprudencia de la Corte las decisiones judiciales sobre determinación de competencia “no autorizan, como regla, la apertura de la instancia extraordinaria por no estar satisfecho el recaudo de sentencia definitiva, principio que admite excepción en aquellos supuestos en que medie denegación del fuero federal u otras circunstancias excepcionales que permitan equiparar esos interlocutorios a pronunciamientos definitivos”.
Asimismo, expresaron que en este caso, donde el conflicto se suscita entre la justicia nacional ordinaria y la justicia local de la Ciudad de Buenos Aires, “no se configura el primer supuesto de excepción antes aludido, ni puede invocarse la afectación de una auténtica prerrogativa o privilegio federal ... desde que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no puede ser asimilada a una provincia argentina”.
Por otra parte, consideraron que la ausencia de sentencia definitiva en el pronunciamiento “no puede suplirse mediante la invocación de garantías constitucionales supuestamente vulneradas, ni por la pretendida arbitrariedad del pronunciamiento o la alegada interpretación errónea del derecho aplicable, ni cabe predicar en el caso —por la índole del asunto— la existencia de un supuesto de gravedad institucional, donde se planteaba una directa afectación de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, establecida por el art. 129 de la Constitución Nacional”.
El pronunciamiento de la Corte, que no tomó en cuenta los dichos del Procurador, contó con la firmas de los ministros Eduardo Moline O"connor, Carlos Fayt, Augusto Belluscio, Enrique Petracchi, Adolfo Vázquez y Juan Carlos Maqueda.