Además, en la nueva operatoria que fuera aprobadas durante las sesiones del directorio, se elaboró una nuevo plan para la refinanciación de las deudas al que podrán acceder, por única vez, quienes lo soliciten expresamente.
Para determinar los montos adeudados por los asociados, y a los efectos de la determinación de deuda, se capitalizará el saldo del préstamo, más los intereses punitorios y la actualización del capital (aplicando CER ó CVS según corresponda).
A su vez, a la deuda así consolidada se aplicará el interés de la tasa variable pasiva que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires, "liquidándose sobre saldos conforme al Sistema Francés".
En ese sentido, el plan para la refinanciación de lo debido por el afiliado de la Caja, podrá extenderse hasta 36 cuotas, y éste, y en su caso el garante, deberán suscribir un nuevo contrato de mutuo.
Los pagos de la deuda así refinanciada deberán efectuarse el día 1º de cada mes o el siguiente hábil si fuere feriado y la mora en la cancelación de las cuotas se producirá de pleno derecho por su sólo vencimiento, sin necesidad de interpelación alguna y el profesional deberá abonar un interés punitorio equivalente al 50 % de la tasa pasiva.
En tanto, la falta de pago de dos cuotas consecutivas o alternadas producirá la caducidad automática de las restantes y la exigencia de pleno derecho de la totalidad del saldo deudor con mas los intereses compensatorios y punitorios convenidos.