.La causa arribó a la alzada como consecuencia del recurso de apelación que presentó la parte demandante en contra del pronunciamiento de primera instancia que no hizo lugar al reclamo.
Los hechos que se debatieron en el tribunal se dieron cuando las jóvenes Monsalvo -en su calidad de conductora- e Ibarrola -que viajaba sentada en el manubrio-, circulaban a bordo de una bicicleta por la calle Balbastro de esta Ciudad, y al llegar a la intersección con Avenida Varela giraron a la izquierda para tomar esta última arteria.
A su vez, también por Balbastro, pero en sentido contrario, avanzaba el microómnibus a cargo del codemandado Sánchez que al llegar a la Avenida Varela giró a la derecha para incorporarse a ella, y en tales circunstancias chocaron los dos vehículos.
Según el informe pericial por la ubicación de los daños y la mecánica del accidente -en el sentido de que ambos rodados giraron en la misma dirección- fue “evidente que quien embistió fue la bicicleta sobre el colectivo”.
A su turno el vocal preopinante, Fernando Posse Saguir , estimó que contrariamente a lo sostenido por el apelante en la primera instancia se valoraron correctamente las prueba las cuales, según estimó, fueron “elocuentes y demostrativas” para concluir que el siniestro se debió a la exclusiva culpa tanto de la conductora de la bicicleta como de la actora quien consintió viajar sentada en el manubrio.
En ese sentido, el vocal afirmó que pese al esfuerzo argumental, el apelante no logró desvirtuar el fundamento central del a-quo que considerando el art. 11 de la Ordenanza Municipal nº 38.847 -aplicable al caso de autos- dispone que “cada bicicleta podrá transportar tantas personas como asientos tenga desde los cuales se efectúa la propulsión”.
Entonces para el camarista “no está en discusión” que en la bicicleta viajaban las dos jóvenes y que una de ellas lo hacía sentada en el manubrio, “riesgo éste- manifestó- al que cabe sumarle el hecho de que el rodado no contaba con ningún sistema de frenos, pudiendo tener únicamente un freno contra pedal”.
De ese modo, remarcó que el sentenciante arribó a la conclusión de que las menores fueron las que “se pusieron en situación de riesgo” y que perdieron “el control de la bicicleta, debido a que al viajar una sentada en el manubrio afectó severamente la capacidad de control del vehículo por parte de su conductora impidiéndole evitar el accidente.
Además, recordó con voto de su par Elena Highton de Nolasco el tribunal había considerado, que “así como resulta francamente arriesgado el transportar a una pasajera en el cuadro del caño o del manubrio, también es especialmente temeraria la conducta de la víctima -en el caso la actora- que viajaba en tales condiciones sin apoyo alguno de los pies y difícilmente asida, a lo sumo precariamente con las manos (conf. L. 348.900 del 4-03-03)”.
Dado que el voto de Posse Saguier fue compartido por sus pares Eduardo A. Zannoni y Highton de Nolasco la sala F desestimó la demanda por daños y perjuicios y las costas se le impusieron a la demandante vencida.