Según señala, “la economía argentina ha ingresado en la senda de la recuperación, lo cual se ve reflejado en diversas variables, con la convicción de que esta tendencia se sostendrá en el tiempo a partir del manejo responsable de las finanzas públicas” según indicaron analistas locales e internacionales”.
En dicho sentido “resulta pertinente permitir la negociación bursátil de títulos cambiarios, en especial de cheques de pago diferido, hecho éste que además contribuirá a transparentar el mercado y reducir significativamente la tasa de interés negociada”.
Por ello “las Bolsas de Comercio, como mercados institucionalizados, con formación objetiva y pública de los precios, pueden ofrecer el ámbito apropiado para la negociación de diversos activos financieros, brindando liquidez y favorables posibilidades de captación para las empresas” señala el decreto.
Las modificaciones previstas recaen sobre el art. 12 ley 24.452 tercer párrafo que en su nueva redacción permitirá que el cheque extendido a favor de una persona determinada con la cláusula “no a la orden” o una expresión equivalente sea “depositado en la Caja De Valores S. A. para su posterior negociación en Mercados de Valores por medio de sistemas de negociación que garanticen la interferencia de ofertas, en cuyo caso podrá ser transmitido por simple endoso indicando además “para su negociación en Mercados de Valores”
Asimismo se prevé una modificación al art. 56 “para que, conjuntamente con la libre transferibilidad por vía de endoso, se incorpore la posibilidad de negociar los cheques de pago diferido en Bolsas de Comercio y Mercados de Valores autorregulados de la Republica Argentina, conforme a sus respectivos reglamentos.”
Por su parte, según lo dispone el art. 3 el Banco Central de la Republica deberá reglamentar el presente decreto en los aspectos relativos al cheque de pago diferido en un plazo de 30 días a partir de la publicación.
Como autoridad de contralor, se designó a la Comisión Nacional de Valores a los fines de la regulación y supervisión de la negociación en las Bolsas de Comercio y Mercados de Valores autorregulados, y de lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Nº 20.643.