En su presentación, la empresa además de la cautelar había requerido también “la notificación de la que aquí se adopte a su avalista y a los endosantes, para que también se abstengan de reclamar por cualquier medio el cobro de dicho documento”, solicitud dejada también sin efecto.
En este sentido, los camaristas sentenciaron que “no procede el dictado de una medida de no innovar que, como en el caso, tiende a impedir u obstaculizar la prerrogativa constitucional de ocurrir a la justicia para hacer valer los derechos que las partes consideren tener –cualquiera sea la naturaleza del reclamo- ni afectar el adecuado respeto que merecen las decisiones judiciales”.
Al respecto, los magistrados aclararon que “no ignora este Tribunal las particulares circunstancias generadas con motivo de la ley 25.561 y los decretos n° 214/02 y 320/02, que el recurrente invoca en su memorial, normas éstas que imponen la necesidad de analizar las diversas cuestiones que se suscitan a la luz de las disposiciones que rigen la ‘emergencia económica’”.
Sin embargo, concluyeron que “en la especie no se advierten elementos que justifiquen apartarse del criterio antes expuesto, sobre todo teniendo en cuenta que se podrían vulnerar seriamente derechos de terceros afectando de esa manera un aspecto fundamental de los títulos valores como el que aquí se presenta, referido a su circulación”.
“Lo expuesto no importa, claro está, emitir opinión respecto del fondo del asunto, pues la decisión que aquí se adopta se limita al marco provisorio y periférico propio de las medidas cautelares”, completaron los jueces.