La medida la tomó el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en contra del parque temático Port Aventure de “Uiversal Studios” cuando tuvo en cuenta el daño moral que la empresa le causo a un grupo de empleados a raíz del “impacto o sufrimiento psíquico o espiritual que en la persona pueden producir ciertas conductas”.
El tema llegó a los estrados judiciales cuando los artitas que un principio debían hacer 6 actuaciones por día, fueron obligados a mediados del 2000 a realizar un extra de 2 representaciones más.
Para el alto tribunal catalán el cambio de condiciones que la empresa impuso a los artistas fue “injustificada”, ya que los obligaron a representar más espectáculos diarios de “los que podían y debían hacer” dado el deterioro de la calidad artística del espectáculo y de la propia imagen de los artistas que intervienen.
De ese modo, para los integrantes del Superior Tribunal los 11 animadores afectados deberán ser indemnizados en los rubros daño emergente, lucro cesante e incluso por daño moral, con cantidades que van desde los 370 a los 690 euros.
El tribunal consideró que la conducta asumida por el empleador comportaba para ellos la exigencia de una "mayor onerosidad" que repercutía en su propia seguridad física ya que apenas disponían de tiempo para descansar entre actuación y actuación, disminuyendo incluso la calidad de sus espectáculos
De esta manera se revocó y modificó el fallo de primera instancia dictado por el juzgado de lo Social 2 de Tarragona, que no había hecho lugar al reclamo de los artistas.